Un hombre dando la mano a su vecino.
La Ley lo confirma: si te toca ser presidente de la comunidad y no quieres o no puedes, solo un juez puede librarte
La normativa establece que el cargo de presidente de la comunidad es obligatorio, y que solo un juez puede relevar al propietario por motivos justificados.
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Ser elegido presidente de la comunidad de vecinos no es opcional. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el cargo es obligatorio para el propietario designado y que únicamente un juez puede eximirle de asumir esa responsabilidad si existen motivos justificados.
Vivir en una comunidad de vecinos tiene ventajas evidentes. Compartir gastos de mantenimiento, contar con zonas comunes o disponer de normas que regulen la convivencia son algunos de los aspectos que más valoran los propietarios.
Sin embargo, también implica afrontar conflictos por ruidos, derramas, morosos o discrepancias entre vecinos que, en muchas ocasiones, terminan llegando a las reuniones de la comunidad.
Y es precisamente ahí donde aparece una de las figuras más temidas por muchos propietarios: la del presidente de la comunidad.
Aunque para algunos supone una forma de implicarse en la gestión del edificio, para otros se convierte en una carga que intentan evitar a toda costa debido al tiempo, las responsabilidades y las posibles discusiones que conlleva el cargo.
Qué funciones tiene
El presidente es el representante legal de la comunidad de propietarios. Entre sus funciones habituales se encuentran convocar y presidir juntas, firmar actas y documentos oficiales, mediar en conflictos vecinales o actuar en nombre de la comunidad ante reclamaciones y procedimientos judiciales.
Además, en muchas fincas pequeñas el presidente también asume tareas de secretario o administrador cuando no existe una persona específica para esos cargos, lo que incrementa todavía más sus obligaciones.
La Ley de Propiedad Horizontal regula todos estos aspectos en su artículo 13, donde define los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios y el funcionamiento de estos cargos.
El cargo es obligatorio
La normativa recoge que los órganos de gobierno de la comunidad son "la Junta de propietarios", "el presidente y, en su caso, los vicepresidentes", además del secretario y el administrador.
Sobre la designación del presidente, la Ley señala que será nombrado entre los propietarios "mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo". Además, deja claro que "el nombramiento será obligatorio".
Eso sí, la propia norma contempla una vía para quienes no quieran o no puedan asumir el cargo. El propietario designado puede solicitar al juez su relevo "dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello".
En ese caso, será el juez quien decida si procede apartar a esa persona de la presidencia y nombrar a otro propietario de forma provisional hasta que se realice una nueva designación.
La Ley también prevé situaciones en las que la comunidad no consigue elegir presidente. En esos casos, indica que "podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad".
Representación legal
La normativa establece además que el presidente "ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". Esto significa que es la persona encargada de actuar oficialmente en nombre de todos los vecinos.
Respecto a los vicepresidentes, la Ley aclara que su existencia es opcional. Su función principal es sustituir al presidente en casos de ausencia, vacante o imposibilidad, además de asistirle en las tareas que determine la Junta de propietarios.
Secretario, administrador y duración
Otro de los puntos que regula la norma es el papel del secretario y del administrador. Salvo que los estatutos indiquen otra cosa o la comunidad acuerde separarlos, estas funciones recaen directamente sobre el presidente.
La Ley también permite que el cargo de administrador sea ejercido tanto por un propietario como por profesionales cualificados o empresas especializadas en gestión de comunidades.
En cuanto a la duración, el texto establece que, salvo disposición contraria en los estatutos, "el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año".
Además, los cargos pueden ser destituidos antes de finalizar ese periodo mediante acuerdo de la Junta de propietarios convocada en sesión extraordinaria.