Isabel Díaz Ayuso y María Ángeles Sánchez Conde.

Isabel Díaz Ayuso y María Ángeles Sánchez Conde.

Tribunales

La número dos de la Fiscalía ordena pedir la inadmisión de la querella del novio de Ayuso

La fiscal del caso pretende pedir una inicial diligencia de investigación sobre sus colegas querellados, contra el criterio ya fijado de que no hay delito.

15 abril, 2024 13:57

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha dado instrucciones esta mañana a la fiscal encargada de la querella interpuesta por el novio de Isabel Díaz Ayuso para que solicite la inadmisión de esa acción penal.

La querella de Alberto González Amador se dirige contra la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a la que atribuye una presunta revelación de secretos por haber difundido datos relativos a la denuncia interpuesta por la Fiscalía contra él por dos presuntos delitos fiscales y por falsedad documental.

La querella también se dirige contra el fiscal de delitos económicos Julián Salto, firmante de la denuncia presentada en los Juzgados de Madrid contra la pareja de la presidenta madrileña. 

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En una reunión celebrada esta mañana a la que también ha asistido el teniente de la Fiscalía Superior de Madrid, Carlos Ruiz de Alegría, la número dos de la Fiscalía General ha rechazado la pretensión de la fiscal encargada de despachar la querella contra Rodríguez y Salto de practicar una diligencia de investigación antes de pronunciarse sobre la relevancia penal de los hechos y sobre la admisión o no del escrito de González Amador.

En vez de pedir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el archivo directo de la querella, la fiscal ha planteado solicitar que el TSJM reclame a la propia Fiscalía todas las comunicaciones mantenidas por correo y Whatsapp por los dos querellados entre sí y también con la fiscal superior, Almudena Lastra y con el propio fiscal general, Álvaro García Ortiz.

La fiscal pretende, así, indagar en el proceso de elaboración de una nota informativa difundida por la Fiscalía Provincial de Madrid el pasado 14 de marzo con el fin de salir al paso de informaciones inveraces de algunos medios, según los cuales la Fiscalía había ofrecido un acuerdo de conformidad penal a la pareja de Díaz Ayuso y luego lo había retirado "por órdenes de arriba" para llevarle a juicio. 

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Sánchez Conde, que se ha hecho cargo del asunto de la querella contra Rodríguez y Salto tras haberse abstenido el fiscal general, ha considerado improcedente esa diligencia, que supondría acceder a las comunicaciones internas mantenidas en el seno de la propia Fiscalía para formar el criterio de actuación. Afectándose, además, a personas no querelladas. 

Pero, sobre todo, Sánchez Conde ha invocado la necesidad de mantener la unidad de criterio. El Ministerio Público ya ha fijado su posición en el sentido de rechazar que constituya delito la difusión por parte de la Fiscalía de Madrid de una nota aclaratoria sobre los contactos mantenidos con el abogado de González Amador, después de que trascendieran informaciones erróneas en algunos medios de comunicación.

La Fiscalía ya ha plasmado en actuaciones procesales la tesis de que el comunicado que difundió para aclarar que fue Alberto González Amador el que ofreció un pacto al fiscal de delitos económicos -y no éste a aquél- no solo no es una revelación de secretos sino que respondió "a un derecho constitucional y al cumplimiento de un deber legítimo".

Esa tesis es la base de un recurso presentado por la Fiscalía de Madrid ante la Audiencia Provincial contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 28 de elevar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la denuncia del Colegio de Abogados contra los "ignorados miembros del Ministerio Fiscal" responsables de la nota de prensa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo.

En una reunión celebrada la pasada semana, Ruiz de Alegría -en sustitución de Lastra, que se ha abstenido- dio el OK a la presentación de ese recurso.

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Según la Fiscalía, desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial "es notorio que la publicación y/o difusión de una nota de prensa por la Fiscalía Provincial de Madrid resultaría atípica, pues ninguna duda existe de que, al momento de publicarse y/o difundirse esa comunicación, las informaciones que en la misma se contenían ya no podían ser consideradas secretas o reservadas al haber sido publicadas previamente por diferentes medios de comunicación".

El recurso refleja hasta siete noticias que, antes de emitirse la nota denunciada, difundieron el contenido literal del correo electrónico que el abogado de González Amador, Carlos Neira, envió a la Fiscalía de Madrid ofreciendo un acuerdo de conformidad penal. Algunos medios reprodujeron la fotografía o pantallazos del mail.

La Fiscalía defiende, además, que la nota de prensa "se limitaba a ejercer su deber de informar a la opinión pública con absoluta transparencia, prudencia y dentro de los márgenes y límites que marca nuestro ordenamiento jurídico y la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 3/2005".

Esa comunicación "no contenía información que pudiera perjudicar el derecho de defensa ni datos de carácter confidencial que tuvieren incidencia procesal alguna en un ulterior procedimiento judicial que en ese momento aún no había sido incoado", sostiene.