De izquierda a derecha, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, José Ángel Prenda y Ángel Boza, el día de su detención en Pamplona.

De izquierda a derecha, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, José Ángel Prenda y Ángel Boza, el día de su detención en Pamplona.

España Presuntos violadores de San Fermín

La Audiencia de Navarra mantiene en prisión al 'Prenda' y su grupo

Sostiene que el vídeo "corrobora en parte la versión de la denunciante" y que hay datos que confirman su testimonio.

25 octubre, 2016 14:48

La Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado este martes por segunda vez la decisión del juez que investiga la presunta violación múltiple en San Fermín de mantener en prisión provisional sin fianza a los cinco jóvenes sevillanos procesados por una agresión sexual a una joven madrileña de 18 años la madrugada del pasado 7 de julio en Pamplona. A juicio del tribunal, el vídeo que grabaron los detenidos en el momento de los hechos "corrobora en parte la versión de la denunciante" y hay datos que confirman su testimonio. Ya el pasado 29 de julio, este mismo tribunal acordó mantener en la cárcel a los cinco detenidos.

Ahora en su resolución, que es firme, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso interpuesto por uno de los investigados, el militar del grupo Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena. Fue el pasado 23 de septiembre cuando el magistrado de instrucción rechazó su puesta en libertad al entender que se trató de unos "hechos muy graves cometidos en grupo y con múltiples penetraciones".

Según ha informado por medio de un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia destaca, en relación con los indicios de criminalidad existentes, el testimonio de la denunciante que, con independencia de determinados matices y detalles, “ha sido coherente, contundente y reiterado en los aspectos esenciales”, como que fue introducida por la fuerza en el portal en el que se desarrollaron los hechos, en donde “contra su voluntad” fue objeto de las agresiones sexuales y le sustrajeron el móvil.

"Veracidad de su testimonio"

Al respecto, el tribunal explica que hay datos que corroboran su declaración, como el propio estado en el que la denunciante se encontraba minutos después de los hechos al ser hallada por dos personas. Estas declararon ante el juzgado de instrucción que la joven se hallaba nerviosa y llorando sentada en un banco, “estado que sería acorde con la veracidad de su testimonio, y que, seguidamente, apreciarían los agentes policiales inicialmente actuantes”.

Además, la Audiencia destaca que la denunciante no conocía anteriormente a los supuestos agresores, por lo que no se aprecia que pudiere tener algún interés en perjudicarles, ni consta ningún otro posible móvil espurio en su denuncia, lo que otorga solidez a su testimonio.

A mayor abundamiento -según añade el TSJN- el tribunal resalta la existencia de la grabación de parte de los hechos, que ostenta gran importancia al permitir la observación de una situación acorde con la realidad de los actos de naturaleza sexual denunciados y que se pudiera corresponder con la narrada por la denunciante.

"Estrés postraumático"

“Esa grabación, valorada a los efectos que ahora nos ocupan, corrobora en parte, siquiera indiciariamente, la versión de la denunciante, apreciándose en ella esos actos de naturaleza sexual, y observándose a la denunciante con cinco varones que realizaban esos actos con ella, estando la misma con los ojos cerrados, en actitud aparentemente pasiva y omitiendo cualquier expresión ante la acción de los investigados”, concluyen los magistrados.

Asimismo, la Audiencia estima que no puede dejar de destacarse el contenido de los informes psicológicos, “que ponen de manifiesto una serie de datos que avalarían la posible veracidad del testimonio de la denunciante, en la que ha llegado a apreciarse un estrés postraumático”.

Por todo ello, el tribunal comparte el criterio del juez instructor y acuerda mantener la prisión provisional sin fianza debido a que el tiempo transcurrido preventivamente en la cárcel no es excesivo, la existencia de riesgo de fuga, lo avanzado de la tramitación del procedimiento, los indicios de criminalidad existentes y la gravedad de los delitos y sus penas.