Hinchable en el que ocurrió el accidente.

Hinchable en el que ocurrió el accidente. Rober Solsona/Europa Press

Sucesos

La Audiencia confirma la exoneración del técnico municipal por el accidente mortal del hinchable de Mislata

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los padres de una de las niñas fallecidas en enero de 2022.

Más información: El ingeniero no se desplazó a Mislata a revisar el hinchable en el que murieron dos niñas

Leer en Castellano
Valencia
Publicada

La Audiencia de Valencia ha confirmado la exoneración del ingeniero técnico municipal en la causa por el fallecimiento de dos niñas de 4 y 8 años en un castillo hinchable que se vio levantado por una fuerte racha de viento el 4 de enero de 2022 en la localidad valenciana de Mislata.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los padres de una de las niñas fallecidas contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Mislata de sobreseer las actuaciones respecto de este técnico, tal y como recoge un auto al que ha tenido acceso EFE.

Los padres de Vera, la menor de 4 años, alegaron que no se había presentado declaración responsable para la feria de Navidad, que no se aportó un informe del Organismo de Certificación Administrativa (OCA) y que el expediente tramitado se refería a la feria de verano y se situaba en una localización distinta.

En este sentido, pese a que la Audiencia reconoce la existencia de contradicciones en la normativa, apunta a la consulta planteada en 2019 por el Ayuntamiento para aclarar las dudas en cuanto a la ley de Espectáculos Públicos de 2010 y la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 2015.

El jefe de servicio de Espectáculos de la Dirección General de la AVSRE remitió un escrito al Ayuntamiento en el que señalaba que una instalación como el hinchable "puede funcionar desde el día de la presentación de la declaración responsable sin más requisitos formales al efecto".

Añadía que el Ayuntamiento "posee la facultad de inspeccionar la instalación y, si se detectase algún defecto adoptará las medidas pertinentes que procedan".

En este sentido, concluía que el Consistorio "puede o no proceder a la inspección de la instalación a tenor de sus medios personales, o de la presentación de certificado del OCA o de confianza que le otorgue el organizador por poner unos ejemplos".

Para la Audiencia de Valencia "es claro que, según la citada respuesta, el Ayuntamiento no tenía una obligación de inspeccionar el funcionamiento de la actividad si se presentaba la declaración responsable con toda la documentación legalmente exigida".

Así, considera que "la única licencia exigible era la de ocupación, mientras que la licencia de actividad quedaba sustituida por la declaración responsable con su documentación anexa, sin que fuera necesaria la expedición de una licencia de actividad para que se iniciara ésta".

La Audiencia reconoce que la documentación aportada por los responsables de la feria "es mejorable y hasta confusa", pero afirma que se presentaron escritos que "de forma explícita" reflejaban su voluntad de que se le permitiera ocupar la vía pública en la plaza de la Llibertat de Mislata para instalar la feria de Navidad y de iniciar la actividad una vez instalada.

También se presentó a tal efecto toda la documentación requerida con relación a cada una de las atracciones que se iban a instalar y al conjunto de la feria, asegura.

Por todo ello, considera que "no puede derivarse ninguna responsabilidad penal a un funcionario que da cumplimiento a lo que se ordena en disposiciones (circular y respuesta a una consulta) que para él son de obligado cumplimiento y que, desde luego, no resultan manifiestamente ilegales o arbitrarias".

"No puede estimarse suficientemente justificada la responsabilidad penal que se reprocha al técnico ni siquiera en el nivel indiciario propio de este momento procesal", asegura la Audiencia.