Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España. Europa Press / Eduardo Parra
Veinte años no es nada, o acaso sí, según se mire. Son los que hace que dejé de formar parte de la originaria Comisión de Codificación Civil Valenciana que se creó en 2004 y de la que fui uno de sus miembros fundadores.
Por aquel entonces estábamos a vueltas y revueltas respecto de como desarrollar el Derecho civil valenciano sobre la base de Els Furs, teniendo como soporte la doctrina del Tribunal Constitucional y una ley de arrendamientos históricos valencianos que fue aprobada por Les Corts Valencianes en 1986.
Uno de los autores materiales de esta ley, que es la única propiamente dicha de Derecho civil valenciano que está vigente, fue el profesor Vicente Montés, maestro de varias generaciones de civilistas.
La Comisión de Codificación Civil Valenciana convivía con el Observatorio de Derecho Civil Valenciano creado en 2002, y del que también me honré de ser miembro desde su origen.
Este Observatorio sirvió como instrumento de análisis y apoyo al Gobierno de la Generalitat para el desarrollo del Derecho civil valenciano, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía. Eran miembros de tal Observatorio, además de académicos y otros ilustres juristas, los representantes de los colegios profesionales jurídicos y los de las Cámaras Agrarias.
Pues una de sus funciones más importantes era la de recabar información sobre costumbres jurídicas valencianas, a partir de las cuales pudiera desarrollarse nuestro Derecho civil, según la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de septiembre de 1992.
El Tribunal Constitucional nunca ha engañado ni ha sido titubeante respecto del asunto del desarrollo del Derecho civil valenciano.
En aquella sentencia de 1992 ya fijó los criterios que debían seguirse, de acuerdo con la Constitución, y que posteriormente se han mantenido en sucesivas sentencias, como las de 28 de abril y 9 de junio de 2016. Todas ellas relativas directamente al desarrollo del Derecho civil valenciano.
Estos criterios, para que todo el mundo lo entienda, son:
- Aunque el Estatuto de Autonomía diga o dijese que la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva para desarrollar y conservar su Derecho civil, esta función ha de ejecutarse dentro del marco y respeto de lo previsto en la Constitución.
- Por muchas competencias que se puedan transferir desde el Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana por medio de ley orgánica, tales competencias deben respetar los límites, en cuanto a su distribución, que previene el artículo 149, 1, 8ª de la Constitución.
- La costumbre es fuente del Derecho y como tal puede ser tenida en cuenta para determinar el Derecho existente en cada territorio autonómico a la entrada en vigor de la Constitución.
- Partiendo de la base de que había costumbres valencianas vigentes en el momento de entrada en vigor de la Constitución, el legislador valenciano puede desarrollar su competencia en Derecho civil a partir de tales costumbres.
- La facultad de desarrollo permite regular instituciones civiles, a partir de tales costumbres, convirtiéndolas en Derecho escrito (ley), y además adecuarlas a la realidad social propia del tiempo de la promulgación de la ley correspondiente, y
- En el momento de la trasformación de la costumbre en ley, y por medio de modificaciones sucesivas, puede seguir ampliándose el Derecho civil valenciano llegando más allá del contenido de las costumbres que sirvieron de base a las leyes de desarrollo. Siguiendo la doctrina de "las instituciones conexas" que se contiene, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 1993.
Porque no se siguieron estos criterios que estaban muy claros, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano (STC 82/2016) y la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas en la Comunidad Valenciana (STC 110/2016).
Y lo mismo habría sucedido con cualquiera de las leyes civiles valencianas que la Comisión de Codificación Civil elaboró en forma de borrador durante catorce años, pues en todas ellas se partía de la premisa errónea de que el Estado había transferido a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva para el desarrollo del Derecho civil, equiparando poco menos a nuestra Comunitat con Cataluña, Navarra, Aragón y los restantes territorios que tenían compilación de Derecho civil vigente en el año 1978.
Hemos perdido veinte años por querer ir más rápido de lo que el ordenamiento constitucional nos permitía. He manifestado en diversas ocasiones, en público y en privado, mi desacuerdo con la discriminación jurídica que en la Constitución se consagró contra los valencianos.
Pero, tanto si nos gusta como si no, mientras no cambie la doctrina del Tribunal Constitucional, a ello hay que atenerse, por ser tal tribunal el único intérprete de la Constitución cuyas resoluciones tienen fuerza inexorable sobre todos los operadores jurídicos y políticos.
La Ley de arrendamientos históricos valencianos estableció la pauta a seguir para ir desarrollando poco a poco, pero sin pausa, nuestras costumbres valencianas hasta convertirlas en un Derecho foral propio, muy dignamente evolucionado.
Allá por el año 2006, Vicente Simó Santonja y quien ahora escribe elaboramos en el seno del Observatorio de Derecho Civil Valenciano un anteproyecto de Ley de sucesión de empresas agrarias y familiares, cuyo texto puede consultarse en la memoria de tal Observatorio de aquellos años.
De haber seguido aquella vía que se apoyaba en la propia ley de arrendamientos históricos, en costumbres valencianas certificadas notarialmente y, sobre todo, en la doctrina del Tribunal Constitucional, posiblemente no sólo tendríamos ahora, veinte años después, una ley valenciana sobre sucesión de empresas familiares y agrarias sino, por conexión, también otras normas sobre materia de sucesiones e incluso alguna sobre régimen económico matrimonial.
Pero había que hacerlo sin prisa y siguiendo las pautas marcadas por el Tribunal Constitucional, seguidas en la elaboración de la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de la Generalitat, sobre arrendamientos históricos valencianos.
Siempre he sostenido que el Derecho y la política son como el anverso y el reverso de una misma moneda. La política influye sobre la elaboración del Derecho y el Derecho es un instrumento para hacer política.
Pero a cada uno lo suyo. Los juristas no debemos confiar en que los políticos hagan nuestro trabajo, quitándonos obstáculos en el camino. Pretender que para no tener que cavilar demasiado que nos reformen el Derecho, en este caso nada más y nada menos que la Constitución, con todas las dificultades políticas y procedimentales que ello implica, evidencia pobreza jurídica.
Es como si la única defensa que pudiera brindar un abogado a su cliente, acusado de cometer algún crimen, fuera la reforma del Código penal suprimiendo el delito. En caso de absolución, el mérito no sería del abogado sino del legislador.
Hemos perdido más de veinte años. Confío en que hayamos aprendido de lo sucedido y prestos a reiniciar el camino no caigamos en los mismos errores y que la reactivación de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano retome sus trabajos con buen pie.
Con el pie que proporcionan los únicos cimientos realmente posibles: el arrendamiento histórico valenciano, las costumbres jurídicas valencianas aplicables en 1978 y la doctrina del Tribunal Constitucional. Y si algún día se subsana el agravio discriminatorio cometido en la Constitución entre territorios y que tanto perjudica a los valencianos, pues miel sobre hojuelas.
Juanma Badenas es catedrático de Derecho civil en la UJI y miembro de la Real Academia de Ciencias de Ultramar de Bélgica.