Firma de un contrato de alquiler

Firma de un contrato de alquiler Shutterstock

Economía

Confirmado: si el inquilino estropea los muebles deberá pagar el coste de la reparación al propietario de la vivienda

El 44% de las personas que viven de alquiler en la Comunitat dedican más del 50% de sus ingresos, una cantidad todavía mayor si hubiera desperfectos que arreglar.

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Valencia
Publicada

Vivir de alquiler en España es extremadamente común. Y aunque parezca que el funcionamiento es sencillo, siempre existen -tanto en propietarios como en inquilinos- algunas dudas que vale la pena aclarar.

Una de ellas es quién debe hacerse cargo de los desperfectos de la vivienda, algunos tan comunes como un electrodoméstico estropeado o un mueble dañado. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), depende de la situación.

En la Comunitat Valenciana también es muy común vivir de alquiler. El 44% de las personas que lo hacen destinan más del 50% de sus ingresos a pagarlo, una cantidad que se podría ver incrementada en caso de tener que pagar, además, algunos desperfectos ocasionados.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el pago de un desperfecto depende de su origen. Así, en ocasiones deberá abonarlo el inquilino y, en otras, correrá a cuenta del casero.

Así, el artículo 21 de la LAU detalla que el propietario de la vivienda es quien deberá costear las reparaciones que sean necesarias para que el inmueble conserve sus condiciones de habitabilidad, pero las pequeñas reparaciones ordinarias corresponden al inquilino.

Este aspecto no está únicamente regulado en la LAU. Por su parte, el artículo 1561 del Código Civil también contempla el mismo planteamiento. Así, se explica que el inquilino, una vez acabe su contrato de alquiler, deberá dejar la vivienda en el mismo estado en el que la encontró.

Además, el artículo 1563 añade que el inquilino será el responsable de los daños siempre y cuando no se demuestre lo contrario. Y como persona responsable, también deberá hacerse cargo de la reparación.

Cuando se dé el caso en el que un inmueble ha sufrido cualquier desperfecto, tanto inquilino como propietario deberán recurrir al artículo 21 de la LAU.

Según él, la clave es la distinción entre el desgaste normal de una vivienda y el daño provocado, sea adrede o no.

De esta forma, será el inquilino quien deba correr con los gastos de la reparación de un desperfecto cuando este sea ocasionado. Por ejemplo, aquí se incluye el romper un mueble, dañar un sofá o colchón o utilizar mal un electrodoméstico y dañarlo.

Pero si el desperfecto viene por su uso reiterado durante mucho tiempo o por su antigüedad, la reparación corresponde al propietario del piso. Se trata de las consecuencias del uso ordinario de la propia vivienda. La ley busca así repartir las obligaciones.