Yolanda Díaz este martes en el Senado.

Yolanda Díaz este martes en el Senado. Efe

Economía

Confirmado por ley: pueden despedirte por trabajar en otro empleo mientras cobras la baja, es un "incumplimiento grave"

En la Comunitat Valenciana, la prestación económica por incapacidad temporal se cobra al 60% entre el 4º y 20º día, y al 75% desde el 21º en adelante.

Más información: En vigor: los trabajadores pueden romper el contrato y cobrar indemnización si les dejan de pagar o cobran tarde

Valencia
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El Estatuto de los Trabajadores lo explica claramente: una empresa puede despedir a un trabajador si está en otro empleo mientras cobra la baja médica. Lo tipifica como un "incumplimiento grave".

Quien se encuentra de baja médica es por una razón de peso: un problema de salud le impide desarrollar correctamente su labor profesional. La empresa debe entender esta incapacidad temporal de su trabajador, y solamente por eso no puede despedirle. Eso sí, si se descubre que el empleado realiza otra actividad laboral, las cosas cambian.

Esta necesidad de trabajar en otro empleo durante una baja puede venir motivada por la reducción salarial. En la Comunitat, la prestación económica por incapacidad temporal se cobra al 60% entre el 4º y 20º día, y al 75% desde el 21º en adelante.

Así, según indica el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo "podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador".

Porque si un trabajador está incapacitado temporalmente para desarrollar su función, no puede llevar a cabo otra. De hecho, este comportamiento podría influir en su recuperación.

Por ello, si la empresa descubre que un trabajador que cobra la baja está realizando otra actividad, puede estar sobre la mesa el despido disciplinario. ¿Por qué? Porque se evidencia que realmente el trabajador puede trabajar, y porque esto puede suponer un fraude para la empresa y la Seguridad Social.

De esta forma, la ley detalla que la actividad profesional durante una baja resultará en despido procedente si el otro trabajo del empleado es incompatible con la dolencia por la que está de baja, retrasa su recuperación o demuestra una aptitud que contradice la situación de incapacidad temporal.

Esto quiere decir que si una persona está de baja por un problema en las piernas, no debería ser despido procedente si, mientras está incapacitado, desarrolla un trabajo sentado. El problema vendría si lo que hace contradice el motivo por el que está de baja.

Por ejemplo, la justicia del País Vasco dio como procedente el despido de un trabajador que impartía clases de boxeo mientras estaba de baja por una lesión en el hombro. Son dos cosas incompatibles.

De esta forma, la ley deja entrever que el truco para trabajar durante una baja laboral y que esto no repercuta negativamente en el empleo principal es la conducta del trabajador.

Si el empleado está de baja médica y durante ella desarrolla una actividad profesional que no se contradiga con su incapacidad temporal, no hay ningún problema. Pero si se deja en evidencia que existe esa contradicción, la empresa puede respaldarse en el Estatuto de los Trabajadores para ejecutar un despido disciplinario.