La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz. Europa Press / Diego Radamés

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz. Europa Press / Diego Radamés

Economía

Confirmado por la Seguridad Social: los trabajadores podrán jubilarse a los 65 si han cotizado más de 38 años a partir de 2027

A 1 de marzo de 2026, la Comunitat Valenciana suma 687.419 pensiones de jubilación en vigor.

Más información: Confirmado: los pensionistas que no superen estos ingresos anuales no están obligados a hacer la declaración de la Renta

Valencia
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Los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años si han cotizado más de 38 a partir de 2027; si no, tendrán que esperar a cumplir los 67.

Esto no es nuevo. Quedó fijado en la reforma de las pensiones aprobada el año 2011 (Ley 27/2011) y todavía sigue vigente.

Fue, de hecho, durante el mandato del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy cuando salió adelante la norma, con mayoría absoluta del Partido Popular.

A 1 de marzo de 2026, la Comunitat Valenciana suma 687.419 pensiones de jubilación en vigor.

El sistema público de pensiones introdujo entonces una "doble edad" de jubilación. Por eso, en 2027 se podrán jubilar a los 65 años solo las personas que tengan cotizados 38 años y 6 meses. No les ocurrirá lo mismo a los trabajadores que no lo hayan alcanzado.

La razón fue, principalmente, por el aumento de la esperanza de vida y la llegada a la jubilación de la generación del baby boom (los nacidos entre 1957 y 1977).

La siguiente tabla ayuda a entender cómo quedó establecido el cómputo por años de manera gradual.

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Este año se permite la jubilación a los 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses; si no se alcanza, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses.

En 2027 es cuando culmina el calendario de la reforma y la edad legal de jubilación pasa a ser de 67 años, salvo para quienes acrediten una cotización suficiente para seguir haciéndolo a los 65.

Por otro lado, la Seguridad Social también tiene en cuenta que la edad mínima pueda ser rebajada o anticipada, pero solo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, y en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de Seguridad Social.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, indica la ley, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años.

Pero esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, el 1 de enero de 2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Período cotizado

Para determinar el período cotizado, se sigue una serie de reglas. El cómputo de los meses se realiza de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación vendrán reflejados en días.

Una vez acumuladas todas las jornadas computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:

  • El año adquiere el valor fijo de 365 días.
  • El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

Para calcular los años de cotización que dan derecho a jubilarse, no solo cuentan los días efectivamente trabajados por el interesado; también suman como tiempo cotizado los períodos de excedencia y los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos previstos en la ley.