El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

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Economía

Confirmado: los pensionistas que no superen estos ingresos anuales no están obligados a hacer la declaración de la Renta

La Comunitat Valenciana cuenta con cerca de 958.000 personas que perciben una pensión. La cantidad determina si deben presentar el borrador o no.

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Valencia
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La campaña de la declaración de la Renta comienza el próximo miércoles 8 de abril, y entre los ciudadanos españoles comienzan a surgir las dudas de cada año: cómo se hace, cuándo y quién está obligado.

Pero también cabe tener en cuenta quién no está obligado a hacerla, por ejemplo, algunos pensionistas. En concreto, los que no superen unos ingresos anuales.

En la Comunitat Valenciana residen actualmente cerca de un millón de pensionistas, cerca de 958.000 personas. Quienes anualmente no ingresen 22.000 euros o más, no tienen obligación de presentar la Renta.

Antes de saber las excepciones, es importante tener en cuenta que la no obligación no significa que no sea recomendable revisar el borrador.

Porque presentar la declaración de la Renta no siempre significa pagar. Puede que el borrador salga a devolver, y en ese caso, al no presentarlo se pierde ese dinero.

Esto puede ocurrir si la Seguridad Social ha retenido más IRPF del que le corresponde al contribuyente. En ese caso, y solo si se presenta la declaración, Hacienda devolverá la diferencia.

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) detalla qué personas que perciben una pensión están exentas de presentar la declaración.

Cabe destacar, además, que se entiende como pensionista a todo aquel que percibe una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares.

Así, como norma general, quienes reciban una pensión anual que no supere los 22.000 euros brutos de una única fuente no están obligados a presentar el borrador de la Renta.

La situación habitual es que los jubilados que perciben la pensión de la Seguridad Social no lleguen a superar ese límite, lo que supone que no deben hacer la declaración. En el caso de superarlo, es obligatorio.

Pero la norma cambia cuando en lugar de recibir ingresos de una única fuente existen otras. En el caso de tener diversos pagadores, si el segundo o el resto abonan más de 1.500 euros al año, el límite exento de realizar la declaración es de 15.876 euros.

Si la cantidad percibida es mayor, es obligatorio registrar el borrador de la Renta, aunque en total el dinero no llegue a los 22.000 euros.

Asimismo, cabe tener en cuenta que la exención de hacer la Renta para algunos pensionistas no depende del dinero cobrado. Y esto también está regulado por la ley.

Por ejemplo, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez quedan fuera del impuesto. Eso sí, siempre que "la lesión o enfermedad cause inhabilitación por completo al perceptor para su profesión u oficio".

También quedan al margen las pensiones públicas extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, además de por medallas o condecoraciones. Se incluye la pensión de viudedad vinculada a un acto de terrorismo.

Tampoco es obligatorio presentar la renta para quienes perciben pensiones de orfandad o a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o que estén incapacitados para trabajar.

Asimismo, quedan exentas las pensiones en favor de quienes hayan sufrido lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.