Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda Gtres

Valencia

Entró en vigor: el inquilino y el propietario pueden pactar no pagar el alquiler a cambio de reformar la casa

Esta opción está recogida en el artículo 17.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite reemplazar la obligación de pagar la renta.

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Existe una posibilidad en los contratos de alquiler por la que el propietario y el inquilino pueden llegar a un acuerdo para afrontar de manera diferente el pago mensual de la renta. Durante un periodo determinado, ambas partes pueden pactar que el alquiler se sustituya por obras en la vivienda.

Esta opción está recogida en el artículo 17.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite reemplazar total o parcialmente la obligación de pagar la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.

La norma establece que este acuerdo debe quedar fijado entre las dos partes y concretar las condiciones de las obras. De esta manera, el inquilino puede asumir determinadas actuaciones en la vivienda a cambio de reducir o eliminar temporalmente el pago mensual del alquiler.

No se trata, por tanto, de que cualquier inquilino pueda dejar de pagar la renta unilateralmente para realizar mejoras en el inmueble. Es imprescindible que exista un pacto con el propietario y que las condiciones de la reforma queden establecidas en el contrato de arrendamiento.

El acuerdo puede contemplar que la renta quede sustituida completamente por las obras o que únicamente se reduzca una parte del alquiler. La duración de esta compensación también debe quedar determinada previamente entre propietario y arrendatario.

Por ejemplo, si una vivienda necesita una reforma importante antes de ser ocupada, el propietario podría acordar con el futuro inquilino que este realice determinadas actuaciones y, durante un periodo pactado, no tenga que abonar la totalidad de la renta.

La legislación también establece qué ocurre cuando termina el contrato. El inquilino no puede reclamar posteriormente una compensación adicional por el coste de las obras que haya realizado en la vivienda, aunque el valor de las mejoras supere el importe de las rentas que dejó de pagar.

Por este motivo, resulta especialmente importante que el contrato especifique qué trabajos deben realizarse, cuánto tiempo durará la compensación y qué parte de la renta queda sustituida por las obras.

Además, el incumplimiento de las actuaciones pactadas puede tener consecuencias para el arrendatario. La propia LAU contempla que el incumplimiento de las obras en los términos acordados pueda convertirse en una causa de resolución del contrato.

Asimismo, cabe recordar que quienes quieran utilizar esta posibilidad deben dejar por escrito el acuerdo antes de comenzar los trabajos.

La vivienda, las obras concretas, su duración y la compensación mediante la renta deben quedar suficientemente definidos para evitar posteriores conflictos entre ambas partes.