La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. Efe
Entró en vigor: los propietarios no están obligados a pagar las cuotas de la comunidad pendientes si han pasado 5 años
La cuestión afecta a las comunidades de propietarios y a quienes mantienen recibos pendientes durante largos periodos.
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Si la comunidad de vecinos no reclama las deudas comunitarias a los propietarios en el plazo establecido estos no están obligados a pagar determinadas cuotas. Siempre que no se soliciten antes de que venza el plazo de cinco años.
Y es que el Tribunal Supremo volvió a confirmar que el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cuotas comunitarias es de cinco años, y no de 15, como establecía el antiguo plazo general para determinadas acciones personales.
La cuestión afecta a las comunidades de propietarios y a quienes mantienen recibos pendientes durante largos periodos. La jurisprudencia considera que las cuotas comunitarias constituyen pagos periódicos, por lo que están sometidas al plazo especial.
El criterio se fundamenta en el artículo 1966.3 del Código Civil, que establece un plazo de cinco años para reclamar obligaciones consistentes en pagos que deben realizarse anualmente o durante periodos más breves.
El Tribunal Supremo ha reiterado esta interpretación en diferentes resoluciones. Esto significa que una comunidad no puede dejar pasar indefinidamente el tiempo antes de reclamar una deuda.
Por tanto, si transcurre el plazo sin actuaciones que interrumpan la prescripción, determinadas cantidades pueden quedar fuera de reclamación.
Obligaciones legales
La prescripción no implica que cualquier propietario pueda simplemente ignorar una deuda antigua. Es necesario comprobar cuándo venció cada cuota, si existieron reclamaciones y si se produjo alguna actuación capaz de interrumpir legalmente dicho plazo.
La Ley de Propiedad Horizontal establece además que los propietarios deben contribuir a los gastos generales del inmueble según su cuota de participación. Esta obligación incluye servicios, cargas y responsabilidades comunes que correspondan.
También existen mecanismos específicos para reclamar los impagos. La comunidad puede acudir al procedimiento monitorio especial previsto para estos casos, siempre que previamente haya liquidado y notificado correctamente la deuda al propietario correspondiente.