La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press / Gabriel Luengas

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Entró en vigor: los trabajadores tienen hasta 4 días retribuidos al año para ausentarse por motivos familiares

La falta debe estar justificada "en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata" del empleado.

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Los trabajadores disponen de hasta 4 días retribuidos al año para ausentarse de su jornada laboral por "causa de fuerza mayor" cuando sea necesario por motivos familiares "urgentes" relacionados con familiares o personas convivientes.

Según recoge el artículo 37.9 del Estatuto de Trabajadores, la falta debe estar justificada "en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".

Pero además, la ley reconoce el derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia (hasta un máximo equivalente a cuatro días al año) y deja en el convenio colectivo o en el acuerdo de empresa cómo debe acreditarse el motivo del permiso.

Desde junio de 2023, la norma permite que un empleado se ausente para llevar a un familiar al hospital por una urgencia, atender a su hijo enfermo cuando el colegio avisa o acompañar a la pareja en caso de accidente.

Cuando entró en vigor este epígrafe, algunas empresas empezaron a descontar estos días del salario, argumentando que el convenio colectivo no decía expresamente que fueran retribuidos.

Sin embargo, la Audiencia Nacional dio la razón a los trabajadores en febrero de 2024, tras una demanda presentada por algunos sindicatos como USO (Unión Sindical Obrera), y declaró que los permisos "son retribuidos por ley, sin necesidad de que el convenio lo diga".

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, pero el Alto Tribunal confirmó en la sentencia núm. 416/2026, de 17 de abril, que las empresas están obligadas a retribuir hasta 4 días al año de ausencias por motivos familiares urgentes, "aunque el convenio colectivo no lo recoja expresamente".

De hecho, uno de los argumentos del TS señala que "cuando la ley remite a la negociación colectiva no es para que decida si el permiso se paga o no, sino para que regule cómo se computan esos días, qué documentación hay que aportar o si se mejora ese mínimo de 4 días".

"Por tanto, el permiso retribuido es un derecho mínimo que ningún convenio puede eliminar", afirma.

Según recoge USO, el Supremo también incide en la corresponsabilidad para alcanzar la igualdad.

"Subraya -el TS- que en una sociedad donde las mujeres siguen asumiendo en mayor medida los cuidados familiares, garantizar que estos permisos sean retribuidos es esencial para fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Si los hombres no utilizan estos permisos porque no están pagados, seguirán siendo las mujeres quienes renuncien a parte de su salario para cuidar", explica.