Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda Gtres

Valencia

Entró en vigor: los propietarios que tarden más de 1 mes en devolver la fianza al inquilino serán penalizados con intereses

Esta obligación de los arrendatarios está recogida en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

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En ocasiones, alquilar una vivienda es un riesgo, tanto para el arrendatario como para el propietario del inmueble. Situaciones como los desperfectos, el alquiler mensual o la cuantía de la fianza, son algunos de los posibles puntos de conflicto en el acuerdo.

En cuanto a las obligaciones de los propietarios, estos tienen un plazo máximo de un mes para devolver al inquilino la parte de la fianza que corresponda una vez finalizado el contrato y entregadas las llaves. Si superan este periodo, deberán hacer frente a los intereses legales.

Esta obligación está recogida en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya realizado la restitución del saldo de la fianza, este "devengará el interés legal".

La normativa contempla la fianza como una garantía para el propietario frente a posibles incumplimientos del contrato. En los alquileres de vivienda, la cantidad exigida legalmente equivale, con carácter general, a una mensualidad de renta.

Sin embargo, el arrendador no tiene que devolver necesariamente la totalidad de la cantidad depositada si existen desperfectos imputables al inquilino, rentas pendientes u otras cantidades que deban ser abonadas. En estos casos, puede descontar de la fianza las cantidades que correspondan.

La cuestión cambia cuando, una vez comprobado el estado de la vivienda y las posibles cantidades pendientes, existe un saldo que debe devolverse al inquilino. Si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya efectuado ese pago, el importe pendiente comienza a generar intereses.

Pago de intereses

Pese a que la LAU no establece una penalización fija para estos casos, el artículo 36.4 señala que el saldo pendiente devenga el interés legal, por lo que el porcentaje aplicable será el que corresponda según el interés legal del dinero vigente.

Por ello, el retraso puede incrementar la cantidad que finalmente tenga que recibir el antiguo inquilino. Además del importe de la fianza que corresponda recuperar, podrá reclamar los intereses generados desde que haya transcurrido el plazo de un mes.

Para evitar problemas, siempre es conveniente que el inquilino conserve el contrato, los justificantes del pago de la fianza y cualquier documento que acredite la fecha de entrega de las llaves.

Si el propietario no devuelve el dinero correspondiente ni atiende la reclamación, el inquilino puede exigir judicialmente la devolución de la fianza y los intereses legales previstos en la normativa.