Yolanda Díaz en una imagen de archivo.
Entró en vigor: los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden reducir su jornada laboral por conciliación
El derecho para los empleados aparece recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
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La conciliación familiar no siempre es fácil cuando es necesario coordinar con el trabajo. Para facilitar que así sea, los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar una reducción de jornada destinada al cuidado de sus hijos, aunque esta medida implica cobrar menos.
El derecho para los empleados aparece recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite a quienes tengan a su cuidado un menor de doce años reducir su jornada diaria, con una disminución del salario.
La reducción no significa que la empresa pueda imponer cualquier horario al trabajador. La persona empleada puede concretar el periodo y distribución de su jornada, dentro de los límites legales y atendiendo a necesidades organizativas.
Esta posibilidad es diferente de la adaptación de jornada prevista en el artículo 34.8 del Estatuto. En este caso, el trabajador puede pedir cambios horarios u organizativos sin reducir las horas trabajadas ni su salario.
La adaptación puede incluir modificaciones en la duración y distribución de la jornada, cambios en la organización del trabajo o incluso trabajo a distancia, siempre que resulte razonable según las necesidades familiares y organizativas existentes.
Para solicitar una adaptación, el trabajador debe plantear su petición a la empresa. La compañía tiene que negociar de buena fe y valorar la propuesta, pudiendo aceptarla, plantear una alternativa o rechazarla mediante decisión justificada.
En cambio, cuando se solicita una reducción por guarda legal de un hijo menor de doce años, existe una disminución efectiva del tiempo trabajado y, por tanto, también del salario, proporcional a la reducción aplicada.
El objetivo de estas medidas es facilitar que padres y madres puedan atender responsabilidades familiares sin abandonar completamente su empleo. La normativa reconoce diferentes fórmulas para compatibilizar las obligaciones laborales con el cuidado de menores.
El derecho corresponde tanto a trabajadores como a trabajadoras y no depende de que ambos progenitores estén empleados. Además, la legislación contempla otros supuestos de conciliación relacionados con familiares que necesitan cuidados por determinadas circunstancias.