Yolanda Díaz.
Confirmado por la ley: los trabajadores tienen derecho a hasta 3 años de excedencia para cuidar de sus hijos
Se aplica tanto cuando el hijo lo sea por naturaleza como en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
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El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a solicitar una excedencia para cuidar de sus hijos durante un periodo máximo de tres años.
Así lo reconoce el artículo 46.3 de la propia normativa, la cual, en su artículo 46, regula diferentes situaciones y concreciones acerca de las excedencias.
En concreto, el tercer apartado recoge las condiciones específicas para quienes necesitan dejar temporalmente su puesto para atender responsabilidades familiares.
En el caso de los hijos, el artículo 46.3 establece que los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración "no superior a tres años" para atender al cuidado de cada uno de los pequeños.
Este derecho se aplica tanto cuando el hijo lo sea por naturaleza como en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Además, detalla que el plazo comienza desde el nacimiento o la resolución correspondiente.
Por tanto, la duración máxima de tres años se establece para cada hijo y no constituye una excedencia voluntaria ordinaria. Se trata de un derecho específico vinculado directamente a la conciliación familiar.
La ley también establece que esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. Además, permite que pueda disfrutarse de forma fraccionada, adaptándose a las necesidades de cada situación familiar.
Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo. Después, la reserva quedará referida a otro puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Cuidado de familiares
El mismo artículo 46.3 contempla otra posibilidad diferente: solicitar una excedencia para atender al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que cumplan determinadas condiciones.
En estos casos, la duración máxima será de dos años, salvo que mediante la negociación colectiva se establezca una duración superior. La norma contempla situaciones relacionadas con edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
Además, el Estatuto establece que, cuando dos trabajadores de una misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su disfrute simultáneo por razones justificadas.