Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. EE

Valencia

Ya ha entrado en vigor: los trabajadores pueden disfrutar de las vacaciones hasta 18 meses después de su baja

La norma también contempla los casos en los que la incapacidad temporal aparece durante el periodo de descanso.

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Los trabajadores que estén de baja y que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones podrán hacerlo hasta 18 meses después del año en que se generaron.

La normativa establece que las vacaciones anuales retribuidas, las cuales comprenden un total de 30 días naturales o 22 laborables, deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente.

Pese a ello, todo es diferente en los casos de "incapacidad temporal" derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el periodo se extiende.

Así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla expresamente esta situación para las personas trabajadoras.

En concreto, el artículo 38.3 de la normativa establece que, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlas, el trabajador podrá hacerlo posteriormente, una vez finalice la situación correspondiente.

Esta posibilidad no se limita únicamente a las bajas que comiencen antes de las vacaciones. La norma también contempla los casos en los que la incapacidad temporal aparece durante el periodo de descanso, impidiendo continuar con las vacaciones previstas.

De esta forma, una persona trabajadora que no haya podido disfrutar de todos sus días de vacaciones debido a una baja médica mantiene el derecho a utilizarlos posteriormente dentro del plazo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

Pese a ello, el límite fijado por la normativa es claro: "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

La ampliación del plazo busca garantizar el derecho efectivo al descanso, evitando que situaciones sobrevenidas priven al empleado de un periodo que la ley considera no sustituible por compensación económica.

Prestaciones

La Seguridad Social tramitó en 2025 un total de 524.714 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, en lo que supone un incremento de 11,1% respecto al año anterior.

Del conjunto, 241.903 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 282.811 al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y diciembre alcanzó los 3.880,8 millones de euros.

En 2024, esta cifra se situó en 3.613,1 millones de euros, lo que supone un incremento del 7,4%, tal y como informó el Ministerio.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se registró en Andalucía (97.224), Cataluña (93.262), Madrid (86.465) y la Comunitat Valenciana (53.970).