La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.
Ya ha entrado en vigor: los trabajadores podrán anticipar la edad de jubilación a los 56 años y sin reducir su pensión
Esta medida beneficia a unas 50.000 personas, que podrán adelantar cuándo jubilarse si padecen una discapacidad en grado igual o superior al 45%.
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El Consejo de Ministros aprobó el martes pasado un Real Decreto por el que se amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías.
Esta medida, que se concreta en la inclusión en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, beneficiará en torno a 50.000 personas con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
De esta manera, las personas trabajadoras que presenten algunas de las enfermedades incluidas en la norma podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años.
Quienes padezcan alguna de estas patologías podrán acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada:
- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Enfermedad de Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Enfermedad Renal Crónica estadio G5.
Para la ministra Elma Saiz, el objetivo es que "miles de personas que padecen enfermedades de gravedad cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora".
El nuevo Real Decreto, que entró en vigor en el Boletín Oficial del Estado (BOE), culmina un procedimiento en el que ha intervenido como proponente una Comisión Técnica integrada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad.
Este procedimiento ha permitido actualizar y ampliar un anexo legal abierto, al incorporar nuevas enfermedades cuya gravedad y efectos son susceptibles de justificar una anticipación de la edad de jubilación para las personas trabajadoras con discapacidad de, al menos, el 45%.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que preside la Comisión Técnica, ha sido la encargada de estudiar las solicitudes de inclusión y, posteriormente, de elaborar los informes sobre cada patología.
Tras la modificación del Anexo del referido real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad afectadas podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión.
Pero deben cumplir una serie de requisitos:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
- Acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45%.
En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.
Es decir, los años que una persona adelanta su jubilación por tener una discapacidad reconocida se cuentan como si hubiera cotizado durante ese tiempo, únicamente para calcular el porcentaje de pensión que le corresponde.
De este modo, el adelanto de la jubilación no reduce el porcentaje de pensión por el hecho de haber dejado de trabajar antes.