El presidente de la Diputación de Valencia, Vicente Mompó, en un pleno junto al secretario, Vicente Boquera.

El presidente de la Diputación de Valencia, Vicente Mompó, en un pleno junto al secretario, Vicente Boquera. Raquel Abulaila / DIVAL

Valencia

El secretario de la Diputación condiciona al Consell Jurídic la revisión de los contratos de agua pero no ve nulidad

El alto funcionario no ve nulidad en la treintena de convenios y desestima las alegaciones de las empresas.

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El secretario de la Diputación de Valencia, Vicente Boquera, ha remitido finalmente al presidente de la corporación, Vicente Mompó, el informe que éste le había reclamado hasta en un par de ocasiones y que debía determinar cómo ejecutar la sentencia que obliga a la institución a revisar 30 convenios suscritos por Egevasa con distintos municipios para la gestión de depuradoras.

Sin embargo, en el documento, fechado el 21 de julio y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el alto funcionario no fija una hoja de ruta clara a seguir. En su lugar, ha optado por aplazar cualquier decisión definitiva sobre la revisión de estos contratos hasta que se pronuncie el Consell Jurídic Consultiu para elevar una resolución en firme al pleno de la corporación provincial.

"Procede solicitar al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana la emisión del dictamen preceptivo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015 con carácter previo a la resolución definitiva del procedimiento de revisión de oficio", expone el escrito.

Para ello, agrega, se remitirá a el citado órgano estatutario "el expediente administrativo completo, junto con la presente propuesta de resolución, los escritos de alegaciones presentados por los interesados y cuantos documentos, antecedentes e informes" integran el procedimiento.

De forma paralela, el habilitado nacional sí se pronuncia sobre las alegaciones que presentaron las empresas al inicio del proceso. De hecho, propone desestimar la solicitud que presentó en su día Aqlara -antigua Técnicas Valencianas del Agua (Tecvasa)- para declarar nulos estos convenios.

Según Boquera, "no se aprecia la concurrencia de las causas de nulidad de pleno derecho invocadas" por la mercantil. Entiende que la sentencia del TSJCV no obligaba a la Diputación a anular automáticamente los contratos de agua, sino únicamente a tramitar el expediente de revisión de oficio con todas las garantías. Una tesis contraria a lo que defendía Aqlara.

La compañía entendía que el fallo del alto tribunal valenciano ya le habría dado la razón y los convenios debían declararse nulos, dado que el TSJCV había confirmado la tesis del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, que en primera instancia sí declaró nulos los acuerdos, y la única razón por la que ordenó continuar el procedimiento fue por la necesidad de completar determinados trámites administrativos.

Sin embargo, el secretario rechaza de plano esa interpretación. "Debe rechazarse la alegación de Tecvasa según la cual la sentencia del TSJCV obliga a la Diputación a estimar la revisión de oficio", sostiene el documento.

La sentencia "revoca la declaración de nulidad de los convenios efectuada por el Juzgado y únicamente confirma la nulidad de la desestimación presunta, imponiendo a la Diputación la obligación de tramitar el procedimiento de revisión de oficio", apunta Boquera.

El habilitado nacional fundamenta esta tesis en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que una administración solo puede acordar la revisión de oficio de un acto si, previamente, tramita unexpediente completo, escucha a todas las partes afectadas y obtiene un dictamen favorable del órgano consultivo competente.

Por ello, insiste en que el fallo judicial "no contiene una declaración firme de nulidad de los convenios, sino un mandato de tramitación y resolución expresa del procedimiento de revisión de oficio".

Es decir, que la Diputación únicamente estaría obligada a instruir el expediente, valorar las alegaciones y solicitar el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) antes de adoptar una decisión en firme, que debería en todo caso ser adoptada por el pleno.

El embrollo jurídico

El origen del enrevesado litigio se remonta a años atrás y gira en torno a si Egevasa (Empresa General Valenciana del Agua) podía seguir gestionando las depuradoras municipales después de dejar de ser una sociedad íntegramente pública y convertirse, en marzo de 1999, en una empresa mixta con participación privada.

Aunque inicialmente era pública, aquel año pasó a estar participada al 51% por la Diputación de Valencia y al 49% por Aguas de Valencia (cuyo accionista mayoritario es Global Omnium). Muchos de los convenios con municipios se firmaron antes de ese momento y tienen una duración indefinida.

Aqlara, una firma especializada en la gestión del ciclo integral del agua, inició una ofensiva en los tribunales hace años por la vía contenciosa para pedir la nulidad de los convenios y lograr, en última instancia, que las licitaciones de contratos sean abiertas para poder optar a ellos las competidoras y que estén sujetos a plazo. En algunos procedimientos también se llegó a personar Veolia (antigua Hidraqua), empresa del mismo ámbito.

La empresa sostenía varios argumentos, entre ellos, que los convenios eran en realidad contratos públicos encubiertos o que no podían durar 25 años con prórrogas automáticas. "Los convenios encubren prestaciones propias de la contratación pública adjudicadas directamente, durante 25 años, con prórrogas tácitas e ilimitadas", señalaban.

También, que desde la entrada de capital privado Egevasa dejó de ser un medio propio de la Diputación y, por tanto, al haber perdido el control efectivo sobre la mercantil, cualquier encargo posterior a 1999 debía licitarse.

Además, distinguía entre dos grupos: los contratos firmados antes de marzo de 1999, que a su juicio habrían quedado invalidados con la privatización parcial de Egevasa -"habrían perdido su base jurídica al desaparecer el presupuesto que justificaba la gestión directa"-, y los firmados después de esa fecha, que considera "nulos de origen" por haberse adjudicado directamente a una empresa mixta.

Durante la fase de audiencia, Egevasa solicitó que se rechazara la petición de Aqlara. Alegó que habían transcurrido más de 20 años desde la firma de los convenios, por lo que concurría "uno de los límites legales de la revisión previstos en el artículo 110 de la Ley 39/2015" y la falta de legitimación de Aqlara, ya que no tenía la condición de interesada.

Asimismo, defendía que los acuerdos no constituían contratos de servicios, sino encomiendas de gestión de los respectivos ayuntamientos a la Diputación.

Los tribunales, no obstante, le han ido dando la razóna Aqlara en bastantes de las cuestiones planteadas con sentencias que han devenido firmes. En algunos casos, las resoluciones han concluido la nulidad de la continuación de contratos que ya han terminado. Es el caso de la depuradora de Ontinyent. El juzgado valoró que la Diputación permitió su continuación "a pesar de ser consciente de la ilegalidad".

Esa sentencia sirvió de base para otras similares relacionadas con contratos de gestión de agua potable en más municipios como Canet o Casinos.

En otros casos, los tribunales ordenaron a la corporación provincial la revisión de oficio de los convenios. Ocurrió en l'Olleria y Moixent y, especialmente, en el procedimiento sobre el conjunto de 31 convenios para la gestión de las depuradoras de la provincia de Valencia.

Se encontraban en Losa del Obispo, Gestalgar, Alfauir, Bèlgida, Calles, Algar de Palància, Sellent, Cotes, Titaguas, Noveltlé, Llocnou, Benicolet, Gàtova, Montixelvo, Aras de Alpuente, Domeño, Dos Aguas, Salem, Higueruelas, Godelleta, Tous, Vallanca, Casas Altas, Casas Bajas, Requena (pedanías de Hortunas y la Portera), Cofrentes, Cortes de Pallás, Calles, Buñol y Vallés.

La interpretación de la sentencia

Uno de los aspectos centrales del informe emitido ahora por el secretario consiste en rebatir la interpretación que hace Aqlara de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La empresa entiende que el alto tribunal valenciano ya dio la razón a sus argumentos y que la Diputación únicamente debía cumplir una formalidad administrativa antes de declarar la nulidad de los convenios. Sin embargo, Boquera rechaza esa lectura.

El secretario sostiene además que el Tribunal Superior nunca predeterminó el sentido de la decisión final. "La Administración debe tramitar y resolver, pero no queda predeterminado el sentido estimatorio de la resolución".

Con todo, pese a la contundencia del informe, no supone una solución definitiva del conflicto. Antes de que el pleno de la Diputación adopte una decisión, el expediente deberá remitirse al Consell Jurídic Consultiu para que emita el dictamen preceptivo.