El expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus y el exgerente de Imelsa Marcos Benavent. Rober Solsona / EP

El expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus y el exgerente de Imelsa Marcos Benavent. Rober Solsona / EP

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El Supremo avala los audios que dieron origen al 'caso Taula' más de una década después: no ve nulidad de la causa

El alto tribunal no aprecia ilicitud en las grabaciones y recuerda que las condenas se sustentan en otras pruebas como documentación o declaraciones.

Más información: El Supremo ratifica los casi ocho años de cárcel al 'yonki del dinero' de la primera sentencia del 'caso Taula'

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La confirmación de manera casi íntegra de la primera sentencia del caso Taula por parte del Tribunal Supremo ha traído consigo el aval a un relevante asunto: los audios que dieron origen a la macrocausa y en los que se sustentan una parte importante de las pruebas.

Se trata de las grabaciones que la dirigente de Esquerra Unida y exconsellera Rosa Pérez llevó a la Fiscalía en 2014 y desencadenaron la primera parte de la investigación de Taula. En ellos constaban diez horas de grabaciones que había realizado el exgerente de Imelsa Marcos Benavent -conocido como 'yonki del dinero'- a cargos del PP durante su etapa en la Diputación.

Entre ellos, a los posteriormente considerados como cabecillas de la trama: el expresidente de la corporación provincial Alfonso Rus, su exjefe de Gabinete, Emilio Llopis, o el exconsejero delegado de Ciegsa Máximo Caturla. Comisiones a cambio de adjudicaciones públicas a empresas, cantidades de billetes que se contaban, reparto de dinero y financiación irregular del partido aparecían en ellas.

Benavent validó esos audios primero ante la Guardia Civil y luego ante el juez cuando mantenía la estrategia de colaborar con la justicia. Reconoció que los había grabado y que él mismo aparecía, identificó al resto de protagonistas de conversaciones telefónicas o reuniones privadas y relató los hechos que ahí se mostraban: un mecanismo para la obtención de dinero en B.

Pero en un giro de guion en octubre de 2021 y tras un cambio de abogado, compareció ante el juez para asegurar que los audios estaban manipulados y fueron editados por él personalmente. Posteriormente, llegó el primer juicio de Taula. Allí, su abogado pidió la nulidad de las grabaciones. Algo que ha seguido haciendo en los siguientes.

En aquella primera sentencia, la Audiencia de Valencia los avaló. Pero ahora lo hace el Supremo, un pronunciamiento que resulta especialmente relevante porque, además, no ve nulidad de la causa.

"No estamos ante una interceptación de comunicaciones en curso realizada por un tercero ajeno a la conversación, ni ante una escucha policial clandestina, sino ante grabaciones efectuadas por el propio Marcos Benavent de conversaciones en las que él intervino", dice el alto tribunal en la sentencia.

Éstas, recuerda, fueron realizadas por el exgerente de Imelsa con una grabadora y con dos teléfonos móviles durante los años 2004 a 2007. Aunque en juicio negó su integridad o habló de manipulaciones, había admitido anteriormente su autoría y contenido.

No ve vulnerados derechos

Según la doctrina del Constitucional, quien graba una conversación en la que participa no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones respecto de los demás interlocutores, pues ese derecho protege frente a la interceptación por terceros ajenos al proceso comunicativo, no frente a la retención del contenido por uno de los participantes.

La doctrina del Supremo, por su parte establece que la grabación subrepticia de una conversación por uno de los interlocutores no constituye, por sí sola, prueba ilícita, sin perjuicio de los problemas de autenticidad, contexto o valoración que puedan plantearse. Por tanto, señalan los magistrados, la ilicitud no puede fundarse en que las conversaciones fueran grabadas sin conocimiento de los demás interlocutores.

Cuestión distinta, comenta, es el acceso por los poderes públicos al contenido de dispositivos informáticos. Aquí, el Supremo cree que los acusados invocan correctamente una línea jurisprudencial relevante.

Los ordenadores, teléfonos y dispositivos de almacenamiento masivo no son simples efectos materiales, sino contenedores de información personal, profesional, documental, comunicativa y relacional. Por ello, su registro puede afectar al derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y al derecho a la protección de datos.

Autorización judicial

Es por este motivo por el que el acceso policial al contenido de un ordenador o dispositivo de almacenamiento masivo exige, como regla, autorización judicial previa. Y esa resolución debe fijar los términos y alcance del registro, así como las condiciones de preservación de los datos.

Ahora bien, indica el Supremo, esos preceptos fueron introducidos por una ley orgánica de 2015 y no estaban formalmente vigentes en el momento de los hechos. "Pueden servir como canon interpretativo de garantías ya afirmadas por la jurisprudencia, pero no como regla legal aplicable retroactivamente al acto procesal cuestionado", incide.

Estos audios fueron entregados en el pendrive Kingston y en el pen drive Intenso, que quedaron incorporados a las actuaciones. La UCO trabajó con copias una vez volcados los archivos y la Audiencia de Valencia no acreditó manipulación externa.

La defensa de Benavent razonó que el acceso al contenido del Kingston no tuvo autorización judicial. Pero el Supremo argumenta que, aun aceptando dialécticamente que hubiera existido una irregularidad inicial en el tratamiento de este soporte, "no se ha demostrado que la prueba valorada en juicio procediera exclusivamente de un registro digital carente de cobertura judicial".

"La existencia de un soporte coincidente cuyo volcado fue autorizado judicialmente introduce un dato decisivo: la fuente de conocimiento no era única ni dependía necesariamente del soporte cuya regularidad se cuestiona, sino que estaba disponible a través de un cauce autónomo sometido a control judicial", agrega.

Así, apunta, el soporte Intenso y el ordenador autorizado judicialmente "no se muestran como una mera prolongación probatoria del Kingston". "Constituyen una fuente autónoma de acceso al mismo material sonoro. La coincidencia de contenido, lejos de ser irrelevante, permite excluir que la prueba practicada en el juicio oral dependiera indispensablemente del primer soporte cuestionado", destaca.

No fue la única fuente de prueba

Para el Supremo, no se refleja que la Fiscalía, la policía judicial o el juzgado hayan promovido la obtención privada de los soportes ni que hayan utilizado a los particulares como instrumentos para sortear la autorización judicial.

De otro lado, el soporte informático entregado a la policía fue suministrado a la denunciante por el suegro del acusado, de modo que ni consta que este lo obtuviera de forma ilegítima, ni mucho menos puede sustentarse que la denunciante lo obtuviera con quebranto de los derechos fundamentales y con la finalidad de preconstituir prueba, prosigue la sentencia, que tampoco cree que se rompiera la cadena de custodia.

Del mismo modo, rechaza que haya una "contaminación total de la causa". Los acusados sostenían que, si se expulsan las grabaciones, deben anularse también las declaraciones de Benavent, los informes UCO, los registros, la documental incorporada y, en definitiva, toda la investigación.

Pero el Supremo no lo comparte. No aprecia la ilicitud constitucional de la prueba matriz y, afirma, la sentencia no funda la condena exclusivamente en la audición de las grabaciones. "La resolución valora también expedientes administrativos, facturación, correos electrónicos, documentación mercantil, informes policiales elaborados sobre fuentes documentales, declaraciones testificales y declaraciones de acusados prestadas en el procedimiento con contradicción y garantías", concluye.