Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Europa Press

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Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a 5 días de permiso retribuido si hospitalizan a un familiar

El permiso alcanza a cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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El derecho al permiso retribuido decinco días por hospitalización de un familiar está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y se ha convertido en una de las garantías laborales más relevantes para quienes necesitan atender las urgencias de los más allegados.

Gracias a esta norma, los que tengan que enfrentar un problema de salud de sus seres más queridos podrán ausentarse del trabajo durante cinco días.

Así lo recoge el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite abandonar el puesto de trabajo durante esos días con salario cuando se produce hospitalización, accidente o enfermedad grave de determinados familiares.

Este permiso también cubre los casos en que exista intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario.

La normativa estatal regula el tiempo indispensable para determinados supuestos de conciliación y atención familiar. Su finalidad es evitar que el empleado tenga que elegir entre su salario y el cuidado de un ser querido.

La ampliación a cinco días supuso un cambio importante respecto a la regulación anterior, que ofrecía un margen más reducido. Con esta reforma, se reforzó la protección de los trabajadores en momentos especialmente sensibles y vinculados a situaciones de salud.

El permiso no se limita a la hospitalización de un familiar directo en sentido estricto, sino que alcanza a cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Eso incluye, por ejemplo, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros y cuñados.

Eso sí, es esencial saber que, para poder disfrutarlo, el trabajador debe comunicar la situación a la empresa y, en su caso, acreditar la causa del permiso mediante justificante médico o documento del centro hospitalario.

Si se cumplen los requisitos legales de comunicarlo con antelación y de la relación de parentesco, la empresa no puede negar el permiso.

En la práctica, estos cinco días se computan como días retribuidos, no como vacaciones ni como recuperación de horas. Por ello, el empleado mantiene su salario íntegro durante el periodo en el que atiende la situación familiar.

Afiliados

La Seguridad Social ha ganado una media de 14.005 cotizantes en mayo en la Comunitat Valenciana, lo que supone un 0,61 por ciento más respecto al mes anterior, por debajo de la subida media nacional (+1,05%), según los datos publicados este martes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El número de afiliados medios en la Comunitat Valenciana se ha situado en 2.294.110 personas, lo que supone un incremento del 3,68% interanual, superior al ritmo de crecimiento a nivel nacional (+2,54%).

La mayoría de los afiliados valencianos del quinto mes del año se engloban en el Régimen General, el más numeroso del sistema, en concreto 1.890.951, de los que 41.942 pertenecían al sistema especial agrario y 30.811 al del hogar.

Además, en la Comunitat Valenciana constan 395.497 autónomos y 7.662 trabajadores del mar, mientras que no se registran afiliados en el régimen del carbón.