Los consellers Miguel Barrachina y José Antonio Rovira. Eduardo Manzana / EP
La jueza de la dana rechaza citar como testigos a los consellers Barrachina y Rovira pese a la petición de la Fiscalía
La magistrada cree que las posibles manifestaciones en el pleno del Gobierno solo tendrían relevancia si se hubieran plasmado en acuerdos, instrucciones o directrices dirigidas a las consellerias sobre la emergencia.
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La jueza de la dana ha rechazado de nuevo citar a los consellers José Antonio Rovira y Miguel Barrachina como testigos en la causa. La magistrada ha desestimado un recurso de Compromís que la Fiscalía también apoyaba y mantiene su decisión.
La coalición fundamentó su argumentación en que consideraba útiles las declaraciones de Rovira y Barrachina para averiguar la información que los únicos imputados en este procedimiento -la exconsellera Salomé Pradas y quien fuera su número dos, Emilio Argüeso- conocían de la evolución de la dana hasta el momento en el que se separaron los asistentes a la reunión del pleno Gobierno que se celebró aquella mañana del 29 de octubre de 2024.
También para comprobar las indicaciones verbales que, en su caso, Pradas dio a los consellers relativas a las competencias de sus respectivos departamentos interrelacionadas con la situación de emergencia provocada por la dana.
La solicitud de Compromís, que ejerce la acusación en la causa, fue rechazada el pasado 22 de abril porque la jueza de Catarroja entendió que "la función de coordinar a las diferentes consellerias e impartir instrucciones durante la gestión de la emergencia recaía sobre los responsables del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana".
Además, señaló que ni Barrachina ni Rovira participaron presencial o telemáticamente del Cecopi reunido aquel 29 de octubre de 2024, el día de las inundaciones que dejaron 230 víctimas mortales.
La coalición recurrió la decisión y la Fiscalía lo apoyó. Sin embargo, la magistrada insiste en sus razonamientos. Primero, que las manifestaciones efectuadas en el seno del pleno del Consell no pueden ser investigadas porque la ley lo impide al tener carácter reservado.
Acuerdos, instrucciones o directrices
Segundo, que las efectuadas antes o después de esa reunión "solo tendrían relevancia en el caso de que se hubieran plasmado en acuerdos, instrucciones o directrices dirigidas a las Consellerias en relación con la gestión de la emergencia". Concretamente, dice la jueza, la cooperación o adopción de medidas de protección.
Así, recuerda que se ha expresado por el departamento de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y por el de Educación, Cultura y Universidades (las carteras que ostentaban, respectivamente, Barrachina y Rovira en aquel momento) que no se dio ninguna en tal sentido.
A lo anterior ha de sumarse, prosigue la magistrada, la declaración pendiente de la consellera y portavoz del Gobierno Ruth Merino, que "podrá dar testimonio de la información que se dio tras la reunión del Consell sobre las conclusiones o acuerdos relacionados con la gestión de la emergencia".
"Las conversaciones que pudo haber tenido previamente la investigada Salomé Pradas con el resto de los consellers se revelan igualmente innecesarias si no se anudaron ulteriormente a algún tipo de coordinación o medida efectiva en la gestión de la emergencia. Tampoco se muestran dichas conversaciones como un medio adecuado al objeto de determinar qué conocimiento poseía la investigada respecto de la situación de la dana", comenta.