Huelga de profesores en Valencia. Rober Solsona / Europa Press
El TSJCV avala que los servicios mínimos de la huelga docente cubran las clases de bachiller para garantizar la PAU
El Alto Tribunal valenciano considera de "interés general" que los alumnos afronten la prueba "sin más incidentes".
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El TSJ valenciano ha dictado dos autos por los que avala los servicios mínimos fijados por la Generalitat para la huelga docente indefinida que ha comenzado este lunes 11 de mayo.
Los magistrados han desestimado así las medidas cautelarísimas solicitadas por los sindicatos CSIF y CCOO contra la resolución dictada el pasado 7 de mayo por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
Según ha dado a conocer el TSJCV, los magistrados consideran que se dan las razones de urgencia extraordinaria para resolver sobre las peticiones de las dos organizaciones sindicales sin dar traslado previo para que se pronuncien ante el inicio de la huelga.
El pronunciamiento de la Sala rechaza las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes al no apreciar en la resolución impugnada una "evidente falta de motivación" ni tampoco una "notoria y evidente falta de proporcionalidad en los servicios establecidos".
"Desde el ángulo de la apariencia de buen derecho --'fumus boni iuris'-- y al observar los porcentajes de los servicios mínimos establecidos y su fundamentación, la Sala no encuentra evidentes y ostensibles defectos de motivación ni desproporciones notorias", concreta uno de los autos.
El Tribunal alude al "obvio interés general del funcionamiento del servicio público educativo", así como al derecho fundamental a la educación, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española.
Garantizar la PAU
"Es consustancial a la huelga en los servicios públicos que los usuarios de esos servicios se enfrenten a molestias, distorsiones e incertidumbres relativas. Ahí reside la capacidad de presión de los trabajadores y su capacidad de negociación con el empleador. Pero el derecho de huelga encuentra un primer límite al enfrentarse a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la educación", argumentan los magistrados.
En esa línea, destacan especialmente los derechos e intereses de los alumnos de segundo de Bachillerato, que próximamente se van a enfrentar a la prueba de la EBAU, que es "un hito muy destacado de sus vidas académicas y también de sus respectivos futuros profesionales".
La Sala constata en este punto "un relevante interés general en que todos esos alumnos afronten esa pruebasin más incidentes, incertidumbres o zozobras de los que son consustanciales a la prueba".
Es precisamente por la ponderación de los intereses en conflicto y la consideración de que el interés general de esos alumnos es "preponderante" por lo que el Alto Tribunal valenciano desestima las peticiones de los sindicatos.