La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Europa Press

Valencia

La Audiencia Nacional lo confirma: los trabajadores pueden cobrar el descanso semanal en el finiquito

Según los últimos datos del mes de marzo, el 47,6 % de los contratos en la Comunitat Valenciana han sido de carácter temporal.

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La Audiencia Nacional dictó una sentencia que obliga a las empresas a incluir en el finiquito la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado en la última semana trabajada.

Esta resolución surge de un conflicto colectivo impulsado por CGT, con el apoyo de CCOO y UGT, contra una empresa que excluía este concepto al calcular las liquidaciones finales. La misma argumentaba que el salario mensual fijo ya lo cubría todo.

El caso se centra en situaciones habituales como despidos o extinciones de contrato un viernes, en los que las compañías aprovechan para abonar solo los días efectivamente trabajados (de lunes a viernes), y omiten la retribución del sábado y domingo generados por ese trabajo.

En la Comunitat Valenciana, esto afecta especialmente al 47,6% de contratos temporales (52,6% en mujeres), con un incremento del 16,3% interanual, según los últimos datos de marzo que recoge el Comité Econòmic i Social de la Generalitat.

La Audiencia fundamentó su fallo en los artículos 37.1 y 26.1 del Estatuto de los Trabajadores: el descanso semanal es retribuido y se devenga día a día, por lo que cada jornada genera, además del salario diario, la parte proporcional del descanso.

Según la ley, "se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo".

Además, el fallo condena a la empresa a regularizar mediante liquidaciones complementarias las cantidades omitidas en finiquitos del último año, con el 10% de interés moratorio del art. 29.3 ET.

La sentencia (SAN 53/2026, de 23 de marzo) no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, pero marca un precedente para reclamaciones laborales en todo el ámbito estatal.