La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Eduardo Parra / Europa Press
Ya ha entrado en vigor: los trabajadores tienen derecho a hasta 2 años de excedencia por cuidado de un familiar
Según recoge la norma, la persona que necesite ser cuidada debe tener "hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad" del solicitante.
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Los empleados de una empresa, siempre que necesitan verificar sus derechos, acuden al Estatuto de los Trabajadores. De entre todos los aspectos que reconoce la ley, los trabajadores pueden solicitar una excedencia para atender el cuidado de un familiar.
Según establece el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, "los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar".
Sin embargo, también pone limitaciones, ya que el familiar en cuestión que necesite ser cuidado por el empleado debe tener "hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad" de la persona solicitante.
Este derecho supone una herramienta de conciliación especialmente relevante en situaciones de dependencia, enfermedad o necesidad de apoyo continuado.
La norma permite que el trabajador interrumpa temporalmente su actividad laboral sin perder definitivamente su vínculo con la empresa, lo que aporta seguridad jurídica tanto a la persona afectada como a su entorno familiar.
Además, el propio Estatuto fija que el periodo de excedencia puede adaptarse a lo que disponga el convenio colectivo, de manera que en algunos sectores o empresas puede reconocerse una duración superior a la mínima legal.
En la práctica, esta medida no solo facilita la organización familiar, sino que también responde a una realidad social derivada del envejecimiento de la población y el aumento de situaciones de dependencia.
Otras excedencias
De igual manera, el propio artículo 46 recoge también otros supuestos por los que el trabajador puede solicitar un periodo de excedencia en su puesto laboral.
El citado artículo 46.3 establece que "los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo".
Además, la norma introduce matices para la organización empresarial,permitiendo limitar simultaneidades por razones justificadas, siempre con alternativas que garanticen la conciliación.
El texto legal también protege el puesto de trabajo durante este periodo, ya que señala que "el periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad".