El jefe de Gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca; y la exconsellera Salomé Pradas. EE
La jueza de la dana acuerda celebrar un careo entre la exconsellera Salomé Pradas y el jefe de Gabinete de Mazón
La magistrada considera que han de contrastarse las declaraciones de la que fuera responsable de Interior y de José Manuel Cuenca.
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La jueza de Catarroja acuerda celebrar un careo entre la exconsellera de Emergencias Salomé Pradas y el jefe de Gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, tras estimar la petición de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià y de una particular.
La magistrada considera que han de contrastarse las declaraciones de los dos ex altos cargos, aunque aún no ha fijado fecha.
Por un lado figura la aportación por parte de la representación de Pradas de un acta notarial con una serie de mensajes de WhatsApp que cruzó con Cuenca.
Por otro, la segunda declaración de este, en la que dio un sentido "claramente distinto" al contenido de esos mensajes, de los que se dice "descontextualizados", así como las manifestaciones públicas de la exconsellera sobre si debía molestar o no al entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, durante la tarde del 29 de octubre de 2024.
Según recoge el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la instructora precisa que dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones y la compatibilidad con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo.
"En este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación", afirma.
En esta línea, explica que el careo como elemento probatorio posee "un carácter excepcional", pero ha de tenerse en cuenta que la versión de los hechos que proporciona la investigada "no puede ser una amalgama entre la declaración judicial, en la que contestó exclusivamente a las preguntas de su letrado, unas declaraciones públicas, sin asistencia letrada, y ya más recientemente la declaración en una comisión de investigación en la que osciló entre declarar o no, pese a que se acogió inicialmente a su derecho a no declarar".
La esencialidad de estos extremos se desprende del criterio establecido en el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia que señalaba la pertinencia de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024.
El auto de la Audiencia indicaba que el presidente "ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell", recuerda la jueza en el escrito de este martes.
La instructora ordena notificar esta resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. Contra ella cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, o de apelación en cinco.