Salomé Pradas en la comisión de investigación del Congreso. Carlos Luján / Europa Press
La jueza de la dana ve "negligente" el desconocimiento de Pradas acerca de sus competencias en emergencias
La magistrada encargada de la causa judicial rechaza incorporar la entrevista de la 'exconsellera' en 'Salvados'.
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La jueza que instruye la causa penal de la dana considera que el desconocimiento de la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa, de sus propias competencias en la gestión de la emergencia supone "un elemento de la propia negligencia, cuando se muestra una pasividad en la toma de decisiones".
Así lo ha afirmado en un auto notificado este martes en el que incide en que difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población "con la celeridad pertinente" cuando se desconoce quién ha de ostentar el mando único de la emergencia.
Además, recuerda que la competencia en la gestión de la emergencia cuando tuvieron lugar las inundaciones correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana, en preemergencia, y en las situaciones 0, 1 y 2 de emergencia y que, en nivel 2, la dirección del Plan le correspondía a la exconsellera.
En este sentido, la instructora reitera que diversas resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia han incidido en la competencia de la Generalitat en la gestión de la emergencia.
Todo ello, además, del auto de 19 de mayo de 2025 y los autos de 5 de mayo y 19 de septiembre de este año, en los que se analizaban las competencias autonómicas y estatales, la dirección del plan, y se denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.
"Es por ello que las manifestaciones que puedan verterse en los medios de comunicación por la investigada Pradas, sin asistencia letrada, o en su caso con la obligación de decir la verdad, ante una comisión parlamentaria, no pueden incorporarse al proceso", apunta.
De la misma manera, recuerda que "tampoco pueden incorporarse las consideraciones escritas de la compareciente, que no es sino una forma de trasladar a la Comisión del Congreso su versión de los hechos".
A ello, la jueza suma "el escaso reflejo, por no decir nulo, que ha tenido en la actuación procesal de la representación de la investigada las manifestaciones que se efectuaron en dicho programa, de lo cual es buena prueba", tras las aportaciones de whatsapps, el interrogatorio del exjefe de gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca.
La jueza desestima así el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Podemos contra la decisión previa de la instructora de condicionar la unión al procedimiento de la entrevista que Pradas concedió al programa ‘Salvados’ de La Sexta a que ella aceptara declarar nuevamente como investigada en el juzgado.
Solo la declaración judicial
La magistrada considera que el respeto máximo a sus garantías como investigada exige que la incorporación al procedimiento de la entrevista solo pueda efectuarse en el caso de que exprese su voluntad de volver a declarar.
Además, concreta que las declaraciones a un medio periodístico "no pueden equipararse" a la que se realizan por los investigados antes de su detención ante los agentes de la autoridad.
En esta línea, añade que no puede configurarse la versión que da un investigado, una vez iniciado un proceso, a través de una amalgama de diversos cauces (la declaración en el procedimiento, las manifestaciones ante los medios de comunicación y la declaración ante una comisión parlamentaria) y señala que solo el primero es válido.
"En su comparecencia en el Congreso, sus manifestaciones atendieron a elementos nucleares de la investigación, como la relativa a la persona que ostenta la dirección de la emergencia y que se pretende exculpatoria ante la imputación de la negligencia", pero que es también "un indicio incriminatorio, y que no puede aportarse al procedimiento por vías alternativas a su declaración judicial", sostiene la jueza.