La exgerente de FGV, Marisa Gracia. Enrique Palomares / EP

La exgerente de FGV, Marisa Gracia. Enrique Palomares / EP

Valencia

Marisa Gracia recibirá 100.000 € de indemnización por haber sido responsabilizada en Les Corts del accidente de metro

El Tribunal Superior de Justicia da la razón a la ex gerente de FGV al considerar que el parlamento valenciano lesionó su derecho al honor.

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La Generalitat Valenciana deberá indemnizar con 99.343 euros a la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) Marisa Gracia por los daños y perjuicios causados por el dictamen de la comisión de investigación de Les Corts Valencianes sobre el accidente de metro de 2006 en el que fallecieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido este derecho a la ex alto cargo en el Gobierno de Francisco Camps, después de que esta interpusiera el pasado mes de octubre un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la Mesa del parlamento valenciano en julio de 2021.

En este, el máximo órgano de dirección de la Cámara valenciana inadmitía la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por Gracia en la que pedía que se le indemnizara con 218.194 euros por haber visto lesionado su derecho al honor con el dictamen de la comisión, que la responsabilizaba del accidente.

En su escrito, además, su abogado pedía que mediante acuerdo del pleno del parlamento autonómico se privaran de toda validez las declaraciones vertidas sobre ella en la comisión. Pero la letrada de Les Corts inadmitió el recurso y en febrero de 2025, Abogacía de la Generalitat también reclamó que se dictara sentencia y se inadmitiera el recurso presentado por la ex gerente de FGV.

Sin embargo, ahora los tribunales le han dado parcialmente la razón. Los magistrados aplican a este caso el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2018 que estimó el recurso de amparo formulado por el que fuera director de recursos humanos de la misma empresa pública y consideró que se había vulnerado su derecho al honor.

El propio Tribunal Superior de Justicia valenciano, en una sentencia de julio de 2024 que luego fue firme, declaró el derecho de ese antiguo directivo a percibir una indemnización de 10.000 euros.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima ahora parcialmente el recurso de la exgerente de FGV, concretamente en lo relativo a la solicitud de responsabilidad patrimonial, al entender que se le ocasionaron perjuicios morales por una "conclusión extralimitativa vertida hacia su persona" por la comisión de investigación parlamentaria.

Para el tribunal, esta herramienta, que se constituyó en 2016, afectó "al ámbito subjetivo de su reputación". Conviene recordar que en el dictamen de dicha comisión, se le atribuyó una responsabilidad política por la comisión de actos ilícitos derivados de su actuación en la entidad FGV tras el accidente de la línea 1 de Metrovalencia.

Sin embargo, un juzgado de lo Penal acabó exonerándole de responsabilidad penal en relación con esos hechos.

A juicio del TSJCV, "las imputaciones de conductas ilícitas que excedan del ámbito propio de la actividad parlamentaria de investigación, a la que no corresponde declarar la existencia de conductas punibles de empleados públicos y la determinación de su autoría, constituyen una lesión al derecho al honor".

Los magistrados razonan que en el caso analizado previamente por el Tribunal Constitucional es "trasladable en lo esencial y en punto a la existencia de responsabilidad por lo concerniente a la situación de la demandante".

La Sala rechaza otras pretensiones de la recurrente porque exceden de su función, como ordenar a que el pleno de Les Corts adopte un acuerdo para que reconozcan expresamente que privan de toda validez y efectos las declaraciones vertidas sobre ella en el pleno del 13 de julio de 2016, así como el dictamen de la comisión, del 5 de julio de ese año.

Sin embargo, en la parte dispositiva de la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sí ordena la publicación del fallo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en elBoletín Oficial de Les Corts.