Salomé Pradas a su llegada al juzgado. Rober Solsona / Europa Press

Salomé Pradas a su llegada al juzgado. Rober Solsona / Europa Press

Valencia

La jueza de la dana rechaza archivar la causa a Salomé Pradas y critica la "falta de decisión ante un riesgo mortal"

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra señala que hubo "indicios abrumadores de una conducta negligente" por parte de la imputada

Más información: Pradas pide el archivo tras la declaración de Polo: alega que reconoció la "imprevisibilidad" de la situación el día de la dana

Valencia
Publicada

La magistrada que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana ha rechazado este viernes el sobreseimiento libre de la investigación para la exconsellera de Interior y Emergencias, Salomé Pradas al señalar, entre otros argumentos, "la falta de decisión ante un riesgo mortal de la población".

En el auto emitido por la jueza Nuria Ruiz Tobarra este viernes 3 de octubre, la magistrada señala que hubo "indicios abrumadores de una conducta negligente" por parte de la imputada.

En un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la jueza señala que la denegación de petición formulada por Pradas la semana pasada "se podría basar en el simple hecho de que no se ha agotado la instrucción".

Sin embargo, considera "aplicable en este caso" el término 'negligencia grosera', "atendiendo -señala en su escrito- no solo al gravísimo resultado mortal, sino por la parsimonia en la adopción de las medidas y su carácter erróneo".

La resolución, de 14 páginas y contra la que cabe recurso, señala que se mantienen los indicios iniciales que justificaron la atribución a Pradas de la condición de investigada, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia, y que calificó esa atribución como "procesalmente inevitable".

En esta línea, la magistrada considera que la "ilusoria incapacidad" de decisión de la exconsellera encargada de la emergencia "en la peor inundación desde la riada del 57, bajo la que se parapetó la defensa, se ha mostrado absolutamente incierta".

El auto detalla los indicios y su reflejo en las actuaciones, así como la "posición de garante" que tenía la exconsellera y las "sucesivas omisiones que se produjeron: desde la convocatoria del Cecopi con un evidente retraso" al "insoportable retraso en las alertas a la población, así como la falta de control de los barrancos".

"Negligencia grosera"

En esta línea, considera "aplicable en este caso" el término 'negligencia grosera', "atendiendo no solo al gravísimo resultado mortal, sino por la parsimonia en la adopción de las medidas y su carácter erróneo".

Así, descarta, en primer lugar, la competencia estatal en la gestión de la emergencia o una supuesta dependencia en la toma de decisiones en el Cecopi respecto de la Delegación del Gobierno, lo que a su juicio constituye "una estrategia de defensa que ha pretendido el desplazamiento hacia la Administración central".

De este modo, en primer lugar, señala que debe destacarse la inexistencia de "apagón informativo" desde la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), un extremo que confirmó la Audiencia; de un "aislamiento" o "supuesta burbuja" en el Cecopi y subraya la existencia de los avisos de este organismo y de la AEMET.

Asimismo, añade que la declaración del presidente de la CHJ, Miguel Polo, como testigo, "no puede en ningún caso exonerar de responsabilidad a la investigada", de la que recalca que se ha demostrado durante la instrucción que "tenía control, no solo de manera general en la toma de decisiones, sino de manera específica en el envío de la alerta".

Según la instructora, los indicios de esa negligencia son que las medidas de alerta a la población "fueron inexistentes hasta el envío del mensaje ES-Alert, competencia, que correspondía a la investigada; no se establecieron los recursos humanos en el control de la evolución de los barrancos", lo que califica de "inactividad manifiesta".

Además, sostiene que la Consellera de Emergencias "no podía actuar de forma pasiva, esperar a que llegara a la información, que efectivamente sí que llegaba" pero "cuestión distinta, como se expresó ya desde el inicio, se ignorara la gravedad que podría suponer, no se adoptara las cautelas o en el caso del Barranco del Poyo no se supiera por donde discurría".

"Huérfanas de avisos"

Por otra parte, la magistrada recalca que no solo las víctimas fallecieron por el desbordamiento del Poyo, sino que se contabilizaron por numerosos puntos de la provincia, como Pedralba, Algemesí, Sot de Chera o Godelleta, entre otros: "Todas ellas huérfanas de avisos de autoprotección o que llegaron trágicamente tarde".

La magistrada subraya la comparación entre el mensaje que se envió el 29-O a las 20:11 horas y el que se envió el pasado 28 de septiembre a las 15:28 horas ante el último temporal: "Es tan significativa como indicadora de la negligencia grosera en que se incurrió".

Por último, subraya que es "imposible no valorar las numerosísimas vidas que se perdieron el 29-O andando por la calle, circulando con los automóviles, bajando a los garajes, alguna víctima pereció ahogada en el ascensor".