Mónica Oltra, exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana, junto a los medios a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia, en una imagen de archivo. Europa Press / Rober Solsona

Mónica Oltra, exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana, junto a los medios a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia, en una imagen de archivo. Europa Press / Rober Solsona

Valencia CASO OLTRA

Mónica Oltra irá a juicio: la Audiencia de Valencia rechaza los recursos de la mayoría de cargos de Igualdad

El siguiente paso será que el juzgado determine definitivamente la apertura de juicio oral y que fije una fecha para su celebración.

Más información: Mónica Oltra irá a juicio por el supuesto encubrimiento de los abusos de su ex: el juez rechaza los recursos de los imputados

Valencia
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Mónica Oltra irá a juicio. Así lo ha decidido la Audiencia de Valencia, que ha desestimado la mayor parte de los recursos interpuestos por los cargos de la Conselleria de Igualdad contra el auto de procedimiento abreviado dictado por el juzgado.

Junto a Oltra, otros 14 cargos figuran como acusados en la causa sobre la gestión del departamento que dirigía la también exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana de los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada.

Aunque la exdirigente de Compromís no presentó ningun recurso ni se adhirió tampoco a ninguno, las pretensiones de aquellos que sí lo hicieron han sido rechazadas. En la práctica, supone que todos se sentarán en el banquillo

La Audiencia de Valencia únicamente acepta el recurso de Carmen Fenollosa, directora territorial de la Conselleria de Igualdad en Castellón en el momento de los hechos. Con ello procede a sobreseerle provisionalmente la causa y la excluye de toda relevancia criminal.

El siguiente paso será que el juzgado determine definitivamente la apertura de juicio oral para el resto de cargos de la Conselleria y que fije una fecha para su celebración.

La decisión de la Audiencia se produce casi un año después de que reabriera la causa. Lo hizo en junio del año pasado, cuando estimó parcialmente los recursos de la acusación particular y las dos acusaciones populares contra el archivo decidido por el juzgado de Instrucción número 15 de Valencia.

El instructor consideró que no se sostenían racionalmente las acusaciones y que, tras las diligencias practicadas, lo que en un principio pudieron ser indicios se habían "desvanecido" y eran "meras sospechas, conjeturas o elucubraciones". Por ello, descartó la comisión de los delitos de prevaricación administrativa, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos.

Los magistrados de la Audiencia discreparon de estas consideraciones y apreciaron que era posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justificaba la continuación del procedimiento.

Así, afirmaron que podía sostenerse como "hipótesis plausible" que, cuando la noticia del posible abuso sexual a una menor tutelada cometido por un educador del centro de acogida (en ese momento marido de Mónica Oltra) llegó a conocimiento de la Conselleria de Igualdad, las personas que lo supieron y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor "habrían pretendido ocultar el abuso sexual".

Después de todo ello, el juez dictó el auto de procedimiento abreviado, que sólo contaba con un fundamento jurídico: "por imperativo legal". Una fórmula que usó para evidenciar que la decisión se tomaba por orden directa de la Audiencia.

No aceptan el sobreseimiento

Éste fue recurrido por las defensas de algunos acusados. Casi un año después, los argumentos de los recursos no han sido atendidos, por lo que Oltra y su equipo de la Conselleria quedan al borde del banquillo.

La Audiencia deliberó sobre todo este asunto el pasado 7 de mayo. En el auto conocido este lunes, recuerda que el sobreseimiento que solicitan los acusados ya fue rechazado en su momento y que los recurrentes no son ajenos a los hechos que se les imputan. 

A partir de ahora, dicen los magistrados, corresponderá a la Fiscalía y/o a la acusación particular formular o no la concreta imputación, "sin que que el auto de procedimiento abreviado vulnere la presunción de inocencia". Es suficiente, razonan, "con la existencia de indicios que establezcan la probabilidad de la implicación, lo que no excluye la posibilidad de que tal implicación no exista".

Esta resolución, afirman, "no prejuzga la culpabilidad de un investigado ni de forma alguna excluye su inocencia, limitándose a conferir al encausado un determinado estatus como parte procesal".