Carlos Mazón preside un pleno del Consell. Rober Solsona / EP

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Valencia

La juez de la dana rechaza la personación de la Generalitat: cree que no corresponde en este momento del procedimiento

El Gobierno valenciano había solicitado personarse ante las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse. 

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga la gestión de la dana del pasado 29 de octubre, ha denegado la personación de la Generalitat Valenciana en la causa por ahora.

La Generalitat había solicitado personarse ante las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse, ya que hay dos excargos del Gobierno valenciano imputados: la que fuera consellera de Interior Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.

En los razonamientos jurídicos, la magistrada determina que la personación de la Generalitat Valenciana como "responsable civil subsidiario no es procedente en este momento". 

En un auto dictado y notificado este miércoles a las partes, la instructora cita jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia según la cual el responsable civil subsidiario "se incorpora al proceso desde que la pretensión civil se dirige contra él, dándosele traslado del escrito de calificación o acusación, o bien antes de dicho trámite, cuando se dicta resolución judicial para el aseguramiento de sus responsabilidades".

Es decir, que la personación de la Generalitat debería producirse en dos posibles momentos: uno, cuando la instrucción haya finalizado y se incie el trámite del procedimiento abreviado. Es decir, la fase previa a la apertura de juicio oral. 

En esa fase se presentan los escritos de acusación o de calificación penal de los hechos por parte de la Fiscalía. Y es ahí cuando se interesan medidas sobre las responsabilidades civiles que el juez de instrucción ha de resolver. 

Otro momento oportuno para la personación de la Generalitat sería si se adoptara contra ella alguna medida de aseguramiento de la responsabilidad en el transcurso de la instrucción.

En este caso, se tendría que formar una pieza separada y la Administración podría participar tanto en ella como en el juicio oral con escrito de calificación de los hechos.