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Valencia

La AVL mantiene que su "posicionamiento oficial" respecto al topónimo en valenciano es 'València'

Asimismo, la Academia ha dado a conocer el procedimiento que deben de seguir los ayuntamientos para el cambio de nombre.

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Valencia
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El cambio de topónimo de la ciudad de Valencia ha generado debate y polémica tras el informe solicitado por el Ayuntamiento sobre un posible cambio en la tilde, que pasaría a ser cerrada, de manera que el nombre bilingüe de la ciudad sería Valencia/Valéncia.

Al respecto, la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) ha subrayado que su "posicionamiento oficial" respecto al topónimo en valenciano de la ciudad es 'València', con la tilde abierta.

Y es que, el ente normativo del valenciano señala que en el Pleno de la AVL celebrado el 16 de diciembre del 2016, se concluyó que "aunque la pronunciación recomendada para los valencianos es con e cerrada, la grafía adecuada desde el punto de vista histórico y lingüístico del topónimo es València".

Por lo tanto, "en estos momentos, este es el posicionamiento oficial de la AVL", que no se pronuncia sobre "opiniones personales y continúa trabajando en el ejercicio de sus competencias legales", remarca la institución en un comunicado.

Asimismo, la Acadèmia ha dado a conocer el procedimiento legal que se tiene que seguir para la alteración de nombres de municipios, tal y como se ha planteado desde el Consistorio.

En primer lugar, el ayuntamiento es quien tiene la iniciativa para iniciar el expediente de modificación de nombre del municipio y, por lo tanto, para proponer la forma elegida. En este punto, se tiene que incorporar al expediente un informe en que se justifique la forma propuesta.

Seguidamente, el informe se eleva al pleno del Ayuntamiento, que tiene que aprobar la nueva denominación por mayoría absoluta.

Tras la consiguiente aprobación del consistorio, se abre un período de exposición al público y de alegaciones. Si las hay, deberán resolverse en otro pleno municipal.

Expediente aprobado

El expediente aprobado por el ayuntamiento se eleva a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat, que es quien pide un informe a la Academia Valenciana de la Lengua.

Es esta la institución competente para fijar, a solicitud de la Generalitat, las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la Comunitat Valenciana, para su aprobación oficial (artículo 7. b).

En esta fase del procedimiento administrativo es cuando la Sección de Onomástica elabora y aprueba un informe que se eleva al Pleno de la AVL.

Dicho informe aprobado por la Acadèmia se envía a la Dirección General de Administración Local, que lo tiene que remitir al Gobierno valenciano, que es quien, finalmente, resuelve el expediente.

Este es el procedimiento que se siguió para la aprobación del informe sobre la alteración del topónimo mayor del cap i casal, que se acordó en el Pleno celebrado el 16 de diciembre del 2016, concluye el organismo.