O Porriño.
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Le deniegan la residencia temporal en O Porriño (Pontevedra) por no acreditar que depende económicamente de su madre
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia destaca que tendría que haber demostrado "incapacidad para afrontar su propio mantenimiento e inhabilidad para desempeñar un puesto de trabajo"
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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la denegación de la residencia temporal por arraigo familiar al entender que el recurrente no acreditó que depende económicamente de su madre.
La Sala ha destacado que no presentó suficientes evidencias de que su madre, residente en O Porriño y actualmente de nacionalidad española, le enviara remesas de dinero o que no tuviera medios para subsistir en su país de origen.
En base a la jurisprudencia que se expone en la sentencia, los magistrados entienden que "no basta con demostrar la capacidad económica de la madre para hacer frente a las necesidades de todo tipo de su hijo", sino que también debe acreditar que él "no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas".
Así, indican que el recurrente, que llegó a España recientemente, tendría que haber probado su "incapacidad" para mantenerse de manera independiente y la "inhabilidad para desempeñar un puesto de trabajo". Además, añaden que se trata de una persona "de más de 35 años de la que no se ha probado que padezca algún tipo de limitación física o intelectual para desarrollar una actividad laboral".
Es decir, "se ha descuidado completamente en todo lo relativo a la situación económica y social" del propio recurrente que corroborasen la necesidad del "apoyo material de su madre" para subsistir. La Sala también incide en que "se ignora cuáles eran sus medios de vida en su país de origen" y que "ni siquiera se aporta justificante alguno de que la madre le enviase remesas de dinero".
Por esto, el TSXG ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra. El fallo no es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.