Imagen de un momento del juicio.

Imagen de un momento del juicio. Europa Press

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TSXG confirma siete años de cárcel para el autor de una agresión sexual en un parking de Vigo

Se lo considera culpable de un delito de agresión sexual con penetración y de un delito de robo con violencia

Más información: El acusado de agresión sexual a un varón en un parking de Vigo asegura que solo le quitó el móvil "inconscientemente"

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La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a siete años de cárcel al autor de una agresión sexual y de un robo en el parking de la calle Rosalía de Castro, en Vigo.

La Sala lo consideró responsable de un delito de agresión sexual con penetración, por el que le impuso cinco años de prisión, y de un delito de robo con violencia, por el que lo condenó a dos años de cárcel.

Además, el tribunal le impuso la medida de libertad vigilada durante cinco años y la prohibición, durante diez años, de comunicarse y aproximarse a la víctima, así como el pago de una indemnización de 9.000 euros.

Hechos

Los magistrados de la Audiencia Provincial consideraron probado en la sentencia, que el procesado se encontró al afectado, al que no conocía, en la calle Rosalía de Castro durante la madrugada del 29 de mayo de 2022 y lo invitó a consumir cocaína.

Según consta en el fallo, con ese objetivo ambos bajaron a los baños del aparcamiento subterráneo y, una vez allí, el condenado lo agredió sexualmente. Cuando la víctima se cayó al suelo, el acusado huyó del lugar, llevándose su teléfono móvil. Instantes después fue detenido y, durante el cacheo, se le intervino el terminal sustraído.

En la sentencia, el alto tribunal gallego subraya que lo narrado por la víctima "es creíble en sí mismo", tanto por su concreción como por la ausencia de contradicciones. A ello, añade que reconoció los hechos, "tanto los favorables como los perjudiciales".

Además, los magistrados afirman que su versión fue corroborada por varios testigos y por el parte médico del servicio de urgencias del hospital. La Sala de lo Civil y Penal descarta la existencia de error en la estimación de la prueba y que se vulnerase la presunción de inocencia.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.