Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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El TSXG ratifica la condena impuesta a un hombre por agredir sexualmente a su expareja en Vigo
Los magistrados consideraron probado que el acusado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo que afectó gravemente sus capacidades intelectivas y volitivas, aunque no las anuló
Otras sentencias: Piden cinco años de cárcel para el acusado de agredir sexualmente a una menor de 16 años en Vigo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a un año y cuatro meses de cárcel a un hombre como autor de un delito de agresión sexual y de quebrantamiento de medida cautelar. En ambos casos, concurrió la eximente incompleta de embriaguez. Además, el tribunal le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella durante dos años.
En la sentencia, el tribunal de primera instancia relata que el Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo emitió un auto el 25 de diciembre de 2022, en el que impuso al acusado la prohibición de acercarse a menos de 200 metros del domicilio de la víctima, así como de su lugar de trabajo o de cualquier otro en el que se encontrase, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la causa.
Sin embargo, el 26 de diciembre de 2022, el acusado accedió al domicilio de su expareja, ya sea con sus propias llaves o timbrando a la puerta. Una vez dentro, realizó tocamientos a la víctima por encima de la ropa, en distintas partes de su cuerpo, pese a la falta de consentimiento de la mujer.
Los magistrados consideraron probado que cuando cometió los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que afirman que tenía gravemente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas, si bien no anuladas. La Sala estimó suficiente el testimonio de la víctima, "al reunir los presupuestos de ausencia de incredibilidad subjetiva, corroboración periférica y persistencia en la incriminación". En la sentencia indicó que el relato de la denunciante estaba corroborado por elementos periféricos objetivos y que pudieron apreciar su "espontaneidad, estructuración y desarrollo natural".
Los magistrados consideraron probado que, cuando cometió los hechos, el acusado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo que afectó gravemente sus capacidades intelectivas y volitivas, aunque no las anuló. La Sala estimó suficiente el testimonio de la víctima, al reunir los presupuestos de ausencia de incredibilidad subjetiva, corroboración periférica y persistencia en la incriminación. Además, se indicó que el relato de la denunciante estaba corroborado por elementos periféricos objetivos, y se apreció su espontaneidad, estructuración y desarrollo natural.
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG, en su resolución que desestima el recurso del procesado, señala que la declaración de la víctima es clara, creíble y verdadera, al mismo tiempo que recalca que considera probada la presencia del apelante en el domicilio de la víctima, algo que el acusado niega. Por lo tanto, rechaza la existencia de error en la valoración de la prueba y en la infracción de la presunción de inocencia. La sentencia no es firme, ya que es recurrible ante el Tribunal Supremo.