Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz.

Economía

Confirmado por ley: la empresa podrá suspender temporalmente tu contrato de trabajo por estas 4 causas

La suspensión temporal del contrato de trabajo es una práctica habitual que contempla el Estatuto de los Trabajadores

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Cuando una persona quiere conocer sus derechos y deberes en el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores es la norma que regula las relaciones laborales en cuestiones clave como las condiciones de trabajo, la jornada o los permisos.

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores también contempla otra práctica habitual: la suspensión temporal del contrato de trabajo. Pero, ¿en qué consiste y en qué casos la empresa puede aplicar esta práctica?

Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

La suspensión del contrato de trabajo consiste en la interrupción temporal de la relación laboral, que puede deberse a diversas situaciones recogidas en la normativa, algunas de ellas contempladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

"La empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal", afirma el punto 1.

En caso de concurrir causas económicas, la norma establece que estas se producen cuando de los resultados de la empresa

"Se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".

Por otro lado, las causas técnicas se producen cuando se introducen cambios en los medios o instrumentos de producción; las organizativas están relacionadas con modificaciones en los sistemas y métodos de trabajo; y las productivas tienen que ver con cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Este procedimiento puede aplicarse con independencia del número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la reducción o la suspensión del contrato de trabajo.

Una vez que la empresa realiza la notificación, se abre un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras. Este periodo no podrá superar los 15 días, o 7 días en el caso de empresas con menos de 50 empleados en plantilla.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Terminado este tiempo, la empresa notificará su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de los contratos.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la comunicación "deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas", que surtirá efectos a partir de la fecha de su notificación a la autoridad laboral.