Yolanda Díaz en el Congreso de los Diputados. Europa Press
Confirmado por ley: si tu despido es nulo, te deben readmitir y pagar los salarios dejados de percibir
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece los motivos por los que un despido puede ser declarado nulo y cómo proceder
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Una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores es cómo enfrentarse a un despido, ya que, por lo general, se desconoce cómo actuar en este tipo de situaciones. Saber si un despido cumple con los requisitos para ser considerado objetivo o procedente, o si por el contrario es improcedente o nulo, no siempre resulta sencillo.
Cuando un despido es declarado nulo tras un proceso judicial, la empresa está obligada a readmitir al trabajador de forma inmediata y a abonarle los salarios que ha dejado de percibir durante el tiempo que duró el proceso. Pero, ¿cuándo se considera que un despido es nulo? Te lo contamos.
El despido nulo lleva consigo la readmisión inmediata
El despido es una de las situaciones más delicadas en el ámbito laboral, y no siempre resulta fácil saber si se ha realizado conforme a la ley. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores regula la forma y los efectos del despido disciplinario, estableciendo también cuándo este puede ser considerado nulo. Por ello, si estás en esta situación, es de gran ayuda prestar atención a ese apartado.
Para que un despido sea válido, debe comunicarse por escrito al trabajador, indicando claramente los hechos de la decisión y la fecha en la que se llevará a cabo. El despido puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
Un despido se considera nulo cuando "tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora", dice el artículo.
Por ejemplo, sería nulo un despido motivado por razones de sexo, raza y religión, opinión y cualquier otra condición personal o social.
Además, la ley protege especialmente determinadas situaciones personales. El despido será nulo si afecta a personas trabajadoras durante períodos protegidos como el embarazo, el permiso de maternidad o paternidad, la adopción o el acogimiento.
También se consideran nulos los despidos a trabajadores que estén disfrutando o hayan solicitado permisos relacionados con la conciliación familiar (como reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos), así como los de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
Igualmente, se considera nulo el despido de trabajadores que se reincorporan tras estos períodos de suspensión del contrato, siempre que no haya transcurrido más de doce meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
Los efectos de un despido nulo son claros: la empresa está obligada a readmitirte inmediatamente en tu puesto de trabajo, además de abonarte los salarios que no has percibido desde la fecha del despido hasta la resolución judicial.
Ante un despido nulo, debes actuar con rapidez e impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
El despido nulo de Alcoa, en Galicia
Uno de los casos más relevantes en materia de despido nulo fue el despido colectivo aplicado por Alcoa en la planta de San Cibrao (Lugo) que afectaba a 524 trabajadores.
A finales de 2020, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declaró nulo el ERE de Alcoa al entender que la empresa actuó con mala fe en el proceso de negociación. La decisión se produjo tras la demanda presentada por los sindicatos CCOO, CIG y UGT, que impugnaron el despido colectivo planteado por la multinacional de aluminio.
Como consecuencia de la resolución, la compañía se vio obligada a reincorporar a todos los empleados afectados y a abonarles los salarios que dejaron de percibir desde la fecha en que se produjo el despido.
En su sentencia, los magistrados fueron especialmente contundentes al señalar que "el fin único y primordial que guiaba a la empresa era apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible", lo que justifica la nulidad del despido.