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Rebajan la pena a un acusado de abusar sexualmente de la hija de su expareja en Ourense

Las Audiencias Provinciales de Pontevedra y Lugo han rechazado revisar tres condenas por delitos sexuales al no ser esto beneficioso para los condenados
Imagen de un proceso judicial.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado a conocer hoy la revisión de varias condenas por delitos sexuales. La Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó revisar la condena de prisión a un policía local acusado de abusar de las dos hijas de su pareja cuando eran menores y la de un varón que abusó de su pareja porque en ambos casos implicaría una pena mayor. Tampoco se revisó la pena a un padre que abusó de su hija en Lugo, pero sí se rebajó la pena a un acusado de abusar sexualmente de la hija de su expareja en Ourense en 2011.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de 17 años de cárcel impuesta a un policía local por abusar sexualmente de las dos hijas de su pareja cuando eran menores de edad. Los hechos tuvieron lugar entre 2004 y 2008, cuando estaba vigente el Código Penal de 1995 sin la reforma operada por la LO de 2010.

El procesado solicitó la rebaja de la pena tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, pero el tribunal concluye que la nueva redacción de los preceptos aplicables "conllevaría la imposición de una pena privativa de libertad superior a la impuesta", por lo que decreta que no procede la revisión solicitada por el condenado. El procesado fue sentenciado como autor de dos delitos continuados de abusos sexuales, previstos y penados en el artículo 182.1 y 2, en relación con el artículo 181 y 74 del Código Penal de 1995, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010.

La Audiencia pontevedresa también ha denegado a un condenado a 12 años de prisión por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre su pareja la revisión de la pena que ha solicitado tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Las magistradas subrayan que no puede darse la rebaja porque por los hechos, "con las circunstancias agravantes concurrentes -de parentesco y de género- y manteniendo la víctima a la fecha una relación sentimental con el acusado", la pena a imponer con la nueva ley sería de 15 años en lugar de 12.

Así, en este caso, no sería más favorable al reo. El procesado, además de por el delito de agresión sexual, en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra fue condenado por detención ilegal, lesiones, maltrato habitual y revelación de secretos.

Una rebaja en Ourense

La Audiencia Provincial de Lugo entiende que no resulta procedente la revisión de la sentencia en la que impuso 12 años de cárcel a un padre por abusar de su hija. El tribunal explica que es imponible, conforme a la nueva redacción del Código Penal, "una pena privativa de libertad superior", pues destaca que la horquilla punitiva se sitúa entre los 15 y los 18 años y nueve meses de prisión, por lo que subraya que la nueva legislación no es más beneficiosa.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, en aplicación de la nueva ley, que entiende que es más favorable al reo, ha rebajado de 11 años a 10 años y medio de cárcel la condena impuesta a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja en 2011. El tribunal lo condenó como autor de un delito continuado de abusos sexuales, tipificado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, y tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.

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