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Tribuna Abierta

Las empresas ya no saben cuánto les costará el despido de sus trabajadores

La abogada laboralista de Vento explica cómo el avance de la normativa que ampara a los trabajadores ante un despido podría mermar la seguridad jurídica de las compañías al no permitirles conocer el coste indemnizatorio del mismo
Gloria Pire Castaño
Por Gloria Pire Castaño

El despido en la legislación laboral española tiene las causas tasadas tanto disciplinarias como objetivas. Esto significa que las empresas no tienen a su disposición un despido libre sin causa, lo cual supone una seguridad jurídica para las personas trabajadoras que sólo pueden ver extinguido su contrato de trabajo por razones motivadas.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores contempla los módulos de cálculo de los despidos tanto objetivos (veinte días por año con el tope de doce mensualidades) como declarados improcedentes (treinta y tres días por año con el tope de veinticuatro mensualidades). Ello supone una seguridad jurídica para las empresas que pueden prever de antemano el coste indemnizatorio que supone el despido de una persona trabajadora.

Sin embargo, en los últimos años parece que se ha puesto de moda que las personas trabajadoras, cuando impugnan su despido, soliciten dos tipos de indemnizaciones adicionales.

La primera de ellas, más común, es la indemnización de daños y perjuicios.  Así, las personas trabajadoras la aparejan a su solicitud de nulidad del despido porque entienden que el empresario ha vulnerado sus derechos fundamentales. La cuantía de esta indemnización se basa en el artículo 40.1.c) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social que prevé para este tipo de infracciones muy graves multas “en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros”. En caso de que se determine la nulidad de dicho despido, es habitual que el Juzgado o Tribunal conceda al demandante una cantidad variable que normalmente está entorno a los cinco mil euros.

La segunda de ellas, y más novedosa, es la indemnización complementaria a la legalmente tasada que antes indicábamos. La sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña de 23 de abril de 2021 establece que el reconocimiento de una indemnización complementaria al amparo de la aplicación directa del artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT puede reconocerse en dos casos: (i) cuando la indemnización legal no fuera suficientemente disuasoria, por exigua, y la empresa hubiera incurrido en una evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho, pudiendo incrementarse la indemnización en quince días de salario por año de trabajo; (ii) cuando la decisión extintiva haya generado especiales perjuicios a la persona trabajadora, más allá del lucro cesante propio de toda pérdida de ocupación. Para que esta indemnización complementaria se reconozca, debe estar expresamente solicitada en la demanda y deben concretarse los especiales perjuicios causados a la persona trabajadora.

Hasta ahora hay pocas sentencias que reconozcan esta indemnización, pero las sumas reconocidas pueden llegar a ser cuantiosas, en concreto una sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona ha reconocido una indemnización complementaria de 60.000 €. Y ese número de sentencias crecerá con seguridad a la vista del número de demandas recientes en las que se está solicitando esta indemnización complementaria.

Como vemos los empresarios ya no pueden tener certeza de cuánto les va a costar el despido de una persona trabajadora. Pero es que, además, el pasado mes de octubre, Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, propuso que la indemnización por despido dependa de la edad, el género y circunstancias personales de la persona trabajadora. La ministra ha acuñado el término de “despido reparativo o restaurativo", que consiste en que "la indemnización sea diferente según el impacto que el despido que tenga en las personas". Este cambio normativo, que todavía se encuentra en un estado muy primigenio, podría acabar con la seguridad jurídica que ampara a las empresas en el momento del despido de las personas trabajadoras, no pudiendo éstas tener una previsión del coste indemnizatorio al que van a tener que hacer frente.

Gloria Pire Castaño
Gloria Pire Castaño
Abogada en Vento Abogados y Asesores, estudió Derecho en la Universidad de Oviedo y realizó un máster en Asesoramiento Jurídico Laboral en el Centro de Estudios Garrigues. Se dedica al asesoramiento empresarial y ha participado en numerosas reestructuraciones empresariales y negociaciones colectivas. Especialista en materia de igualdad, elabora planes y protocolos internos en la empresa. Auditora laboral en procesos de fusión o adquisición de compañías. Ponente habitual en conferencias y seminarios en diferentes centros educativos y colegios profesionales. Colabora habitualmente con varios medios de comunicación.