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Condenan a una empresa gallega a readmitir a una empleada que sufrió el acoso sexual de su jefe

El tribunal asegura que su superior le realizaba "de manera constante" comentarios de naturaleza sexual. Ha declarado nulo el despido y ha ordena su readmisión, con el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 30.000 euros
La sede del TSXG en A Coruña.
EP
La sede del TSXG en A Coruña.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una consultoría de Ourense a indemnizar a una trabajadora que sufrió acoso sexual por parte de su jefe con 30.001 euros por el daño moral que le causó.

La Sala, además, ha declarado nulo el despido de la empleada y ha condenado a la compañía a readmitirla de forma inmediata y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su despido, el 12 de enero de 2023. Los magistrados aseguran en la resolución que el acoso de su superior fue "reiterado durante casi toda la relación laboral", que tuvo lugar entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

En la sentencia, la Sala subraya que los hechos probados en la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, la cual ha revocado, ponen de relieve que la conducta del empresario "constituye un caso claro de acoso sexual ambiental, por cuanto incurrió en un comportamiento verbal, producido por las reiteradas insinuaciones románticas, hasta llegar a un correo electrónico de carácter romántico y sexual, todo ello indeseado por su destinataria, que en ningún momento ha demostrado aceptación de todo ello, y que dio lugar pocos días después a su baja por ansiedad".

El TSXG afirma que resulta acreditado que el demandado "realizaba de manera constante comentarios de naturaleza sexual que afectaban a la libertad sexual de la demandante, sin que existiera el más mínimo indicio de reciprocidad o de aceptación por la trabajadora", quien en enero de 2023 cursó proceso de incapacidad temporal debido a un cuadro ansioso depresivo secundario a acoso laboral.

El TSXG concluye que el caso cumple "todos los requisitos" del acoso sexual, los cuales son: un comportamiento verbal o físico, de contenido sexual, que suponga un atentado contra la dignidad de una persona; rechazo inequívoco de la víctima o ausencia de aceptación; y actitud persistente en el tiempo. De esta forma, manifiesta que la conducta del demandado vulneró el derecho fundamental a la intimidad y dignidad personal de la trabajadora, por lo que considera que su cese constituye un despido nulo. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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