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Absuelven al novio de Nerea Añel tras ser declarado culpable de su muerte por el jurado popular

La Audiencia Provincial de Ourense no considera probado cómo se produjo el fallecimiento de la joven gallega y defiende que no hay pruebas de que esta se hubiese podido salvar en caso de haber recibido asistencia médica
Audiencia Provincial de Ourense.
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La Audiencia Provincial de Ourense ha decidido absolver al novio de la gallega Nerea Añel, fallecida en enero de 2020 y cuyo cadáver se recuperó ocho meses después en la localidad de Barbadás (Ourense), del delito de homicidio por omisión que el jurado popular dictaminó para él tras cuatro jornadas de juicio. La sentencia no es firme y cabe presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Según apunta el magistrado de la sección segunda de la Audiencia Provincial, no se ha podido comprobar si el acusado estuvo en el punto donde murió la joven ni si, de haberla ayudado, esta hubiera podido sobrevivir y desestima la justificación que utilizó el jurado popular para dar estos hechos por probados: "huida conjunta, permanencia juntos en el lugar de los hechos y presencia del acusado en las proximidades del lugar del fallecimiento tres horas después de la huida, y falsedad en el relato de lo acontecido".

En este sentido, incide en que "no puede sostenerse un veredicto de culpabilidad que no permite su subsunción dentro del delito de homicidio por comisión por omisión, que fue considerado por el jurado en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal", por lo que pide su absolución. Así, recalca en la sentencia que no se puede afirmar "cómo se produjo el fallecimiento" de Nerea Añel y afirma que el tribunal del jurado motivó que "no hay suficiente prueba de que se hubiese podido salvar".

El magistrado considera que del relato de los hechos no se desprende que el acusado creó la situación de riesgo, sino que se produjo "en forma ajena a su propia intervención" y que el "reproche penal" está focalizado en su lugar en "la conducta omisiva", por no haber adoptado "ninguna medida destinada a mitigar la situación de riesgo vital en la que se encontraba la víctima, cuando estaba obligado a ello por ostentar una posición de garante" (es decir, en una postura de obligación con respecto a atender a Nerea Añel, su pareja de entonces).

Sin embargo, el juez de la Audiencia de Ourense pone en duda que "una relación de noviazgo con una duración de dos meses presente la estabilidad necesaria para hacer nacer la obligación de garantía y más cuando se desconocen los términos en los que la misma se desarrollaba", subrayando además el hecho de que "no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiese evitado la muerte".

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