Ya se presentó esta medida en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, aunque hasta esta semana no se ha tenido constancia de su entrada en vigor. Las madres que trabajen y tengan a sus hijos en guarderías tendrán derecho a una deducción fiscal, como complemento a los 1.200 euros anuales que se cobran actualmente.

Esta deducción se hará efectiva en la presentación de la próxima declaración de la Renta y será de 1.000 euros por cada niño registrado en una guardería autorizada.

Según afirmaciones del Gobierno en el pasado julio, el objetivo de esta nueva ayuda es el de "la incorporación de la mujer al mercado laboral, el de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso al primer ciclo de la educación infantil".

Para poder beneficiarse de esta ayuda, basta con conocer que la guardería correspondiente está al tanto, que la madre, padre o tutor ha presentado la información requerida por el centro educativo, y que ellos han llevado a cabo los trámites.

A pesar de la aparente simpleza, estas semanas ha habido una gran confusión en torno a la nueva ayuda. 

María Gallego, directora de la Escuela Infantil María, de Getafe, cuenta a EL ESPAÑOL que han notado demasiado nerviosismo entre los padres durante las dos últimas semanas. "Les hemos indicado que no tienen que hacer nada, que nos encargamos de todo nosotros y que estén tranquilos", señala la educadora. Incluso, reconoce a este medio que los padres han llegado a "crear grupos de WhatsApp para hablar entre ellos sobre la nueva ayuda".

Conscientes de las dudas que pueden existir al respecto, estas son las principales dudas resueltas para los padres que estén interesados en recibir esta nueva ayuda.

¿Quién puede beneficiarse?

Las personas que pueden acogerse a esta deducción son las madres que trabajen y que tengan un hijo menor de tres años apuntado en la guardería.

En caso de que la madre haya fallecido, o que la custodia esté en manos del padre (o un tutor), este tendrá derecho a beneficiarse de la deducción, siempre que cumpla los mismos requisitos.

Si la madre, padre o tutor ya disfrutan de alguna ayuda privada por parte de empresas, no será compatible con la nueva deducción.

Si el niño ya ha cumplido los tres años, pero continúa en la guardería, también podrá beneficiarse hasta el mes previo en el que empiece el segundo ciclo de educación infantil.

Y si el niño acudió a una guardería en algún mes de 2018, pero se encuentra actualmente en el colegio, también le corresponderá la parte proporcional.

¿Cómo se puede obtener?

Para poder beneficiarse, los centros educativos deberán rellenar el modelo 233 para informar a Hacienda de los niños registrados y del gasto que supone el cuidado de cada uno de ellos.

Para este año, el plazo se ha ampliado hasta el 15 de febrero al ser el primero en el que la medida se aplica (lo normal es que el plazo para este tipo de gestiones finalice en enero).

Por lo tanto, no es necesario que los padres realicen ningún trámite, más allá de presentar la declaración de la Renta de la manera habitual. De momento, no se conoce si el nuevo modelo de declaración incorporará una casilla correspondiente o si se hará de manera automática.

¿Qué información necesita la guardería?

Identificación (nombre, apellidos y NIF) de los progenitores, del hijo (o hijos), y las cantidades abonadas a la guardería.

¿Cuánto importe se puede deducir?

1.000 euros como máximo por cada hijo. Si la madre (o tutor) no trabajó durante todo el año, o si el hijo no cursó el año completo, se abonará la cantidad proporcional al periodo trabajado o cursado. 

La cantidad a deducir nunca superará a la cantidad abonada para las cuotas de la guardería, la inscripción, la matrícula y la asistencia, estableciéndose un máximo de 1.000 euros.

¿Cuándo se puede obtener?

De momento, no se ha hecho ningún anuncio al respecto. Y de no haberlo, el pago se haría junto con el recibo del reembolso resultante de la declaración de la Renta de este año.