Cuando un matrimonio va a una notaría a hacer testamento, y les preguntan qué tipo prefieren hacer, la respuesta más habitual suele ser la siguiente: “del uno para el otro”. Dicho de otra manera, que si uno de los dos muere, todo pasa al otro.
“Ese testamento no funciona como crees”, afirma David Jiménez, abogado y economista, en un vídeo en TikTok. Y añade: “Cuando haces ese testamento en realidad no le estás dejando la propiedad a tu pareja. Lo que hereda es el usufructo”.
¿Qué quiere decir? Que “puede residir en la casa, puede alquilarla, pero no es suya. Los hijos ya entran en la ecuación desde el principio”.
Uso y disfrute
Según cuenta Allianz, “se entiende por testamento ‘del uno para el otro’ a aquel acto jurídico en el que los cónyuges se legan los bienes entre ellos para disfrutarlos después del fallecimiento de uno de ellos”.
De este modo, los cónyuges legan el usufructo universal y vitalicio de los bienes. Por tanto, el uso y disfrute, y no la propiedad.
“Es más, el cónyuge percibirá los bienes desde el momento del fallecimiento de su pareja, aunque surja cualquier conflicto con los herederos”, matizan.
Importante: el cónyuge viudo no podrá vender los bienes porque este derecho pertenece a los herederos forzosos.
“En su lugar, el cónyuge podrá disfrutar de los bienes, en tanto que los propietarios no podrán usar las pertenencias mientras la pareja sea usufructuaria y no renuncie a sus derechos o fallezca”, indican desde Allianz.
Una matización: existe la posibilidad de que tanto el cónyuge viudo como los propietarios de la herencia lleguen a un acuerdo y se cuantifique y pague el valor del usufructo, ya sea en metálico o con bienes en propiedad.
También es importante indicar que este testamento permite que el viudo elija entre el usufructo vitalicio de toda la herencia o el pleno dominio de una tercera parte de la misma.
“Asimismo, también es importante recordar que el cónyuge puede repudiar la herencia en su totalidad o renunciar a favor de otro heredero o de una tercera persona”, añaden en Allianz.
Otro punto a reseñar: si los descendientes del fallecido no son hijos del cónyuge superviviente, “será este quien decida si desea disfrutar del usufructo vitalicio o si exige el pago de este mediante bienes concretos o dinero”.
Por último, indicar lo que es la ‘cautela socini’. Por esta cláusula, “si alguno de los herederos impugna el testamento, su parte de la herencia se reducirá de forma automática a la legítima estricta, aumentando la parte del resto de herederos”.
