El auge de la compraventa de productos de segunda mano a través de plataformas digitales ha cambiado drásticamente los hábitos de consumo en España. Sin embargo, realizar un uso recurrente de aplicaciones como Wallapop, Vinted o eBay ya no pasa desapercibido para las autoridades fiscales.
La Agencia Tributaria ha intensificado el control sobre el comercio entre particulares amparándose en la directiva europea DAC7. Esta regulación obliga a dichas plataformas a recopilar y comunicar sistemáticamente los datos económicos y fiscales de los usuarios que superen ciertos umbrales de actividad.
El objetivo de Hacienda no es gravar las ventas de objetos personales sin conseguir beneficio, sino identificar a quienes utilizan estos canales como una actividad comercial encubierta o no declarada correctamente.
Los dos umbrales clave
La normativa establece un marco muy claro sobre cuándo una plataforma está obligada a reportar la información de un usuario a Hacienda. Se activa la notificación siempre que se cumplan dos condiciones imprescindibles durante un año natural.
El primero es ingresar más de 2.000 euros por las ventas realizadas por un mismo usuario, mientras que completar más de 30 operaciones es el segundo requisito exigido, independientemente del importe global obtenido.
Al alcanzar cualquiera de estas dos cifras, la plataforma debe solicitar al usuario sus datos fiscales completos, incluyendo DNI o NIF, además de transferir a la Agencia Tributaria el desglose de ingresos, número de ventas y datos bancarios asociados a la cuenta.
Alcanzar estos límites no significa que el usuario deba pagar impuestos en la declaración de la Renta automáticamente, aunque implica que Hacienda tendrá plena visibilidad sobre sus movimientos.
La clave fiscal reside en si existe o no ganancia patrimonial. En caso afirmativo, la plusvalía debe tributar en la base imponible del ahorro a tipos que oscilan entre el 19% y el 28% si se vende un artículo de segunda mano por un valor superior al precio de adquisición original.
Por otra parte, si se vende un producto usado por un precio inferior, como por ejemplo un teléfono móvil, una prenda o un mueble, no hay ganancia patrimonial y, por ende, no se tributa en el IRPF.
El riesgo de considerarse "actividad económica profesional"
Más allá de la ganancia puntual, Hacienda presta especial atención a la habitualidad. Si un usuario realiza un volumen constante de operaciones de compra para posterior reventa con margen de beneficio, la Agencia Tributaria puede llegar a interpretar que esto supone una actividad económica profesional.
En este contexto, las exigencias fiscales cambian radicalmente: el vendedor estaría obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), liquidar el IVA y declarar el rendimiento neto de su actividad. Ignorar estas obligaciones puede tener inspecciones fiscales y sanciones económicas como consecuencia.
