A la hora de alquilar una vivienda, son varias las opciones que se ponen sobre la mesa. Una de ellas es la conocida como alquiler temporal, o de temporada. El mismo se define por abarcar un periodo concreto de tiempo limitado y para un motivo concreto y transitorio.
Por ejemplo, para estudiantes, para personas que se tienen que desplazar a otra ciudad para trabajar durante días o meses, o que tienen que recibir un tratamiento médico en una ciudad diferente a su lugar de residencia.
Por eso, hay una frase que ‘corre como la pólvora’. Y esa no es otra que la siguiente: es un contrato de temporada, así que debes irte cuando termine. “No siempre”, afirma Elisa Giménez, abogada inmobiliaria y socia fundadora en Rumbo180.
Contrato de alquiler
La experta en vivienda subraya lo siguiente en la red social LinkedIn para reafirmar sus palabras: “El nombre que se pone a un contrato de alquiler no decide, por sí solo, qué tipo de arrendamiento es”.
Y añade: “Si una persona vive de forma estable en la vivienda, está empadronada, trabaja en la ciudad, recibe allí sus comunicaciones y la utiliza como su residencia real, puede que estemos ante un alquiler de vivienda habitual aunque el documento diga temporada”.
Desde su punto de vista, “esa diferencia importa muchísimo porque de ella pueden depender la duración mínima del contrato, las prórrogas, la actualización de la renta y la protección frente a una petición de desalojo”.
De ahí que remarque que, “en inmobiliario, el papel importa. Pero los hechos importan más”.
¿Y cuál es su recomendación? Pues que “antes de firmar o de aceptar que un contrato ‘ha terminado’ conviene revisar qué necesidad temporal concreta justificaba ese alquiler y cómo ha sido realmente la ocupación de la vivienda”.
De ahí que concluya con la siguiente frase lapidaria: “La etiqueta no puede sustituir a la realidad”.
