Hasta ahora, en concreto hasta el pasado 1 de septiembre, los trabajadores en baja temporal o permanente recibían las comunicaciones de la Seguridad Social por correo postal. Una situación que, a partir de esa fecha, ha dado un giro radical.
Porque, desde ese 1 de septiembre, la Seguridad Social está enviando todas sus notificaciones para trabajadores en baja o incapacidad temporal o permanente a través de vías electrónicas.
Hablamos de comunicaciones que se ponen en marcha cuando los trabajadores superan un año de baja y deben acudir al tribunal médico para que evalúe su situación. También se incluye la resolución de dicho tribunal si decide emitir un alta automática del empleado.
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En concreto, la medida que ha dado pie a este cambio es la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.
Por la misma, se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Una medida que no ha gustado nada a los sindicatos. Por ejemplo, UGT, ha puesto sobre la mesa la presentación de recursos sobre la norma. “No vamos a aceptar esta medida por la puerta de atrás”, afirmó en rueda de prensa su secretario general, Pepe Álvarez.
¿Qué está sucediendo desde el pasado 1 de septiembre? Que aquellas personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal recibirán las comunicaciones de la Seguridad Social exclusivamente por la vía electrónica.
Lo mismo que aquellas otras afectadas por procedimientos de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes.
Lo que hace la Seguridad Social es avisar a los ciudadanos a través de mensajes SMS al teléfono móvil o al correo electrónico si lo han facilitado previamente a la Administración.
Mensajes que informan de que se ha realizado una comunicación o de que tienen una notificación disponible en la sede electrónica. También para que esté pendiente de consulta.
A aquellas personas que no cuenten con capacidades digitales, se les dará acceso a estas notificaciones desde las oficinas de la Tesorería sin necesidad de contar con cita previa. En ellas se les tramitará el certificado digital o clave permanente que les permita leer estas notificaciones.
