Con la llegada del verano aumentan las dudas sobre las vacaciones laborales y, con ellas, también los falsos mitos que circulan entre los trabajadores. Uno de los más extendidos es pensar que una empresa puede permitir disfrutar solo una parte de las vacaciones y compensar el resto con dinero.
Sin embargo, la legislación española deja claro que esta práctica es ilegal salvo en un supuesto muy concreto. El abogado laboralista Juanma Lorente ha querido desmentir esta creencia, una de las consultas que más recibe durante estas fechas.
"Hay gente que me dice: 'Yo tengo dos semanas de vacaciones y las otras dos me las meten en nómina y me las pagan'. Esto no es así. Es ilegal", afirma el letrado en su cuenta de TikTok (@juanmalorentelaboralista).
Los derechos de los trabajadores a las vacaciones
El experto recuerda que las vacaciones son un derecho irrenunciable y retribuido. Esto significa que el trabajador debe seguir percibiendo su salario durante los días de descanso, pero esos días no pueden sustituirse por una compensación económica mientras la relación laboral continúe vigente.
"Las vacaciones se disfrutan", insiste Lorente. La única excepción que permite la normativa se produce cuando finaliza el contrato de trabajo. Si en ese momento el empleado todavía tiene días de vacaciones pendientes, la empresa deberá abonarlos en el finiquito.
Estas situaciones se pueden ver tras un despido, una baja voluntaria o la finalización de un contrato temporal: "Si sales de la empresa y no te ha dado tiempo de disfrutar esas vacaciones, te las tienen que incluir en el finiquito".
El derecho está regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año o, de forma equivalente, 22 días laborables, sin perjuicio de que los convenios colectivos puedan mejorar estas condiciones. Lo que nunca pueden hacer es reducirlas.
Lorente también desmonta otro de los mitos más habituales: creer que los empleados a tiempo parcial tienen menos vacaciones. "Si trabajas 40, 20 o 10 horas a la semana, da exactamente igual. Vas a tener el mismo número de vacaciones", señala.
La diferencia radica únicamente en la cuantía del salario que se percibe durante esos días de descanso, ya que será proporcional a la jornada contratada.
Además, el abogado recuerda que la empresa tampoco puede decidir unilateralmente cuándo disfruta el trabajador de la mitad de sus vacaciones. "Hay que llegar a un acuerdo", recalca.
La ley establece que las fechas deben fijarse de común acuerdo entre ambas partes y que el calendario de vacaciones debe comunicarse con, al menos, dos meses de antelación.
En caso de desacuerdo, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social para que sea un juez quien determine las fechas de disfrute. En definitiva, las vacaciones no son un incentivo económico ni una opción negociable para renunciar al descanso: son un derecho laboral para que los trabajadores descansen y se recuperen física y mentalmente.
