Las claves
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Las herencias y sucesiones están repletas de cuestiones que no siempre son fáciles de responder, por lo que las dudas inundan a muchos futuros beneficiarios. Ahora, podemos saber lo que sucede con la transmisión de inmuebles en vida mediante escritura notarial.
Evitar el impuesto de sucesiones es posible y además más sencillo de lo que mucha gente piensa. Frente a la gran complejidad que rodea a las herencias, hay quienes optan por una solución más eficaz.
Esta consiste en transmitir la propiedad de sus bienes en vida, pero manteniendo el derecho a utilizarlos hasta el fallecimiento. De esta manera, si tus padres te ponen como propietario y luego fallecen, se podrá evitar el pago del impuesto de sucesiones.
El proceso es sencillo, pues los progenitores ponen como propietario de la casa en vida a su hijo o hija, mientras que ellos se quedan con el usufructo vitalicio y siguen viviendo ahí como siempre sin que nada cambie.
Llegado el momento en el que fallezcan, la casa pasa a ser del hijo automáticamente, sin que haya que pagar cuantía alguna por el impuesto de sucesiones, algo que poca gente conoce. Así lo ha confirmado Pablo Ródenas a través de su cuenta de TikTok (@rodenas_abogados).
Cómo funciona esta fórmula
Esta técnica se basa en dividir un inmueble en dos elementos, por un lado, la nuda propiedad, que se transfiere a los hijos, y el usufructo vitalicio, que en este caso conservan los padres hasta el momento de su fallecimiento.
Esto significa que los hijos se convierten en titulares del bien, que habitualmente es una vivienda, mientras que sus progenitores continúan residiendo en la misma como hacían hasta el momento, sin ver alterado su día a día.
Una vez que fallecen los usufructuarios, la plena propiedad se consolida de forma automática en manos del hijo sin necesidad de herencia. Por lo tanto, no se aplica el impuesto de sucesiones, ya que, a nivel legal, el hijo no está heredando nada. En este caso, solo adquiere el 100% del bien que ya le pertenecía parcialmente.
Aunque pueda haber dudas de su legalidad, realmente se trata de un mecanismo legal y seguro, que se lleva a cabo teniendo en cuenta el Código Civil español, que regula el usufructo y la nuda propiedad, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que determina la carga fiscal aplicable a las herencias y donaciones.
En el artículo 467 del Código Civil se establece que el usufructo da derecho al disfrute de bienes ajenos con la obligación de “conservar su forma y sustancia”. En este caso, es una figura que permite que los padres se reserven el usufructo vitalicio de una vivienda.
De esta forma, tendrán derecho a utilizarla y vivir en ella hasta el momento de su fallecimiento, mientras transfieren en vida la nuda propiedad a sus hijos. Cuando fallezcan, el usufructo se extingue y se consolida la plena propiedad en manos del hijo, sin necesidad de sucesión.
La Ley 29/1987, por su parte, no considera que esta consolidación sea una transmisión hereditaria, pues el hijo ya era titular de la nuda propiedad, evitando de esta forma que se devenga el impuesto de sucesiones sobre ese bien.
En conclusión, se trata de una forma legal de anticipar la herencia y evitar el coste fiscal que con frecuencia se debe aplicar sobre el fallecimiento.
La fórmula se puede aplicar con otros bienes
Esta fórmula es utilizada habitualmente con la vivienda familiar, pero realmente se puede aplicar a otros activos como plazas de garaje, terrenos y fincas rústicas, así como en participaciones en sociedades familiares.
La clave al respecto está en entender que cualquier bien que se pueda registrar se puede ceder en nuda propiedad. No obstante, cada caso se debe estudiar de manera individual y con asesoramiento de un experto.
De esta manera, se podrá ajustar el proceso a las circunstancias fiscales, patrimoniales y familiares de cada caso en particular.
La importancia de una buena planificación
Planificar con antelación la transmisión de una propiedad puede ahorrar costes y conflictos futuros, y aunque cada caso se debe evaluar con un profesional especializado, es sencillo poder optar por esta fórmula, todo ello a través de un trámite que se realiza mediante escritura pública notarial y registro.
Cuando no se planifica con antelación y los bienes acaban llegando a los hijos directamente a través de una herencia, los herederos tienen que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones, cuya carga fiscal dependerá de cada comunidad autónoma.
En este sentido existen grandes diferencias, pues cada región tiene cierto margen para establecer reducciones y bonificaciones, si bien el tipo estatal continúa siendo la referencia general en el caso de que no exista una normativa autonómica específica. Conviene informarse debidamente en cada caso para conocer la carga fiscal que habrá que afrontar en cada caso.
Según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 29/1987, se fija una escala progresiva hasta un 34% en los tramos más altos. La cuota íntegra se calcula aplicando el tipo correspondiente a la base liquidable.
Para bases de hasta 7.993,46 euros, el tipo es del 7,65%, mientras que, a partir de 239.389,13 euros, se aplican tipos desde el 25,50% hasta el 34%, este último para herencias que superan los 797.555,08 euros.
