Las claves
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Hay muchas personas que navegan en un mar de dudas cuando deciden vender la que se considera como su vivienda habitual. Es decir, aquella en la que ha estado residiendo durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Una de esas dudas se refiere a que si, a la hora de vender, el propietario destina parte de ese precio a cancelar la hipoteca, puede deducírselo posteriormente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A continuación, y de la mano de Roberto Gómez, que forma parte del Cuerpo Técnico de Hacienda, te damos la respuesta.
Requisitos
En su cuenta de LinkedIn, el técnico de Hacienda recuerda que si se vende la vivienda habitual, y dicho precio se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la ganancia patrimonial derivada de dicha venta está exenta de IRPF.
Pero si se destina ese precio a cancelar la hipoteca, ¿se puede deducir en el IRPF esa cancelación?
“El TEAC [Tribunal Económico Administrativo Central] ha señalado que sí se puede incluir en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual”, afirma Roberto Gómez en la red social.
Eso sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. ¿Cuáles son? Uno de ellos es que “la vivienda vendida haya sido la vivienda habitual del contribuyente hasta el momento de su venta”, apunta el técnico.
Otro, es que “el préstamo cancelado fuese aquel con el que se financió la adquisición de dicha vivienda. Y un tercer requisito: “Que el contribuyente tuviese derecho al
Según la LIRPF, tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual todos aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda antes del 01-01-2013 y el límite de dicha deducción es de 9.040 euros.
Un detalle. Este límite, como señala el experto de Hacienda, “no cambia en caso de aplicarse la deducción por haber cancelado la hipoteca”.
Roberto Gómez también explica qué sucede si la venta se realiza después de la jubilación, y si la exención también aplica a varias viviendas.
Es decir, que si una persona tiene varias viviendas, y las va vendiendo después de la jubilación pasando más de tres años en cada una de ellas, tendría derecho a esa exención la última de las viviendas vendidas al igual que sucede con la primera.
“La ganancia patrimonial está exenta si se es mayor de 65 años. En principio, la LIRPF no fija un número máximo de veces o que sea de única aplicación, así que sí podría aplicarse siempre que la vivienda que se venda sea la habitual”, concluye.
