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Las claves

Tal y como dice el famoso eslogan de la Agencia Tributaria: "Hacienda somos todos". O al menos ese es el objetivo de la institución pública encargada de gestionar, recaudar y controlar los impuestos en España.

Con un organismo con tanto peso en la sociedad y efecto directo en los contribuyentes, cualquier consejo de un profesional puede marcar la diferencia entre cumplir con la norma o enfrentarse a sanciones.

Ese es el caso de Emilio Baena, exfuncionario de Hacienda y experto fiscal, que se ha especializado en divulgar y asesorar sobre cuestiones tributarias cotidianas, entre ellas las delicadas transferencias familiares.

Cuidado con la ayuda de padres a hijos

A través de su cuenta de LinkedIn, Emilio Baena señalaba cómo en España, "te puede salir caro que tus padres te ayuden (al menos sobre el papel)".

El exfuncionario dibujaba una situación en la que a través de una transferencia formal se puede derivar "tres años después" en una carta de Hacienda. Algo conocido como regularización por donación no declarada.

Lo cierto es que legalmente, cuando unos padres ingresan dinero a sus hijos para ayudarle o beneficiarle, Hacienda lo presume como una donación, no como un regalo sin importancia.

Las donaciones entre vivos están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y deben declararse mediante el modelo 651, normalmente en los 30 días hábiles siguientes a la donación.

Si no se presenta dicho modelo, la donación queda invisible para Hacienda, pero solo de momento: el derecho a regularizar y sancionar permanece varios años.

"Y lo que era lo más normal del mundo se convierte en esto: Impuesto sobre Donaciones, sanción por presentación fuera de plazo, intereses de demora", indicaba Baena.

De ese modo, el extrabajador de la Agencia Tributaria lo explicaba: "El resultado teórico son miles de euros por no haber presentado un modelo que casi nadie conoce (el 651)".

"Ahora bien, matiz importante que casi nadie cuenta: Así se establece en la normativa pero por importes poco relevantes no suele comprobarse de oficio", apuntaba. "Una transferencia aislada no hace saltar alarmas por sí sola".

¿Entonces dónde está el problema? "Viene después, si te comprueban por otra cosa o hay una sucesión o se analizan movimientos pasados", señalaba Baena.

"Ese dinero puede aparecer y entonces sí: lo adicionan a la masa hereditaria o lo recalifican como donación no declarada o ganancia no justificada. Y ahí ya no estás discutiendo teoría. Si lo hubieras declarado en su momento, en muchas comunidades habrías pagado 0 euros".

Por tanto, si bien si no se presenta el modelo 651 no pasa nada en la práctica, el incumplimiento existe y Hacienda puede regularizar durante varios años.

Y cuando descubra esa transferencia antigua a la hora de revisar tu patrimonio, cruzar datos de una compra de vivienda o una herencia, puede calificarla como donación o "ganancia patrimonial no justificada".

Por esa razón, si los importes son significativos, como por ejemplo 20.000 euros para la entrada de un piso, lo prudente es tratarlo explícitamente como donación: documento y presentación del modelo 651.

En caso opuesto, con importes módicos y puntuales, el riesgo práctico de revisión es bajo pero no desaparece. Sigue siendo legalmente una donación sujeta a declaración.