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Las claves

Con la llegada de 2026 se establecen una serie de cambios en diferentes apartados, por ejemplo, en aquel relacionado con la vulnerabilidad social. Así, y según el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre), se prorroga la prohibición de desahuciar a personas consideradas vulnerables.

Pero dicho Real Decreto-ley abarca otros campos. Y uno de ellos tiene que ver con el ámbito tributario. En concreto, afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades.

A continuación, detallamos cuáles son estas medidas y cómo afectan a los contribuyentes.

Impuesto de la Renta

Tal y como detalla la Agencia Tributaria (AEAT) en su página web, en lo referente al IRPF, “el plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026”. Es decir, que ha ampliado el plazo un mes más”.

También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Y, hasta la misma fecha, la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.

“Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo”, continúan desde la AEAT.

Es decir, que para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

IVA

En el caso del IVA, “se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA”.

El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.

“No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior”, matizan.

Y resaltan que, desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026, “se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026”.

Impuesto sobre Sociedades

En este apartado, desde la AEAT subrayan que, “con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente”.

Lo mismo sucede con las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

Por último, indican que, “con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables”.